REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000099
DEMANDANTE: YORLADYS NOREÑA NOREÑA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número E-84.088.248.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE VICENTE HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.083.
DEMANDADA: INVER RESTAURACIÓN C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el número 24, Tomo 1747-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA LACHMANN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.784, entre otros
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto que en fecha 04 de marzo de 2016, fue presentado escrito transaccional por la abogada Claudia Lachmann, en representación de la parte demandada INVER RESTAURACIÓN C.A., así como por el abogado José Vicente Haro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YORLADYS NOREÑA NOREÑA, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada otorgó poder a la abogada Claudia Lachmann, plenamente identificada, facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la sustitución de poder cursante al folio 22 del expediente y que la actora, otorgó al abogado José Vicente Haro, plenamente identificado, facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 09 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 101.844,86; se convino en el pago de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 78.310,46), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 21000105, del Banco Bancrecer, de fecha 02 de marzo de 2016, a nombre de la actora; declarando la representación judicial de la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YORLADYS NOREÑA NOREÑA y la entidad de trabajo INVER RESTAURACIÓN C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos correspondiente. Así mismo, se acuerda la devolución a ambas partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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