REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2011-002632

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por el abogado Luis Malavé, inscrito en el Ipsa bajo el número 80.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JESUS ARISTIMUÑO, a través de la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente procedimiento; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Solicita el apoderado judicial de la parte actora, la actualización de los intereses moratorios de los conceptos ordenados a pagar en la sentencia recaída en el presente procedimiento correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, así como la corrección monetaria por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, tomando en cuenta que la misma fue realizada hasta el mes de diciembre de 2014.

Respecto de lo planteado, este Tribunal evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 08 de junio de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; se ordenó el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (1° de abril de 2011) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (1° de abril de 2011) hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto lo determinará el juez de ejecución con la colaboración del Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (1° de abril de 2011), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (10 de junio de 2011), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otro lado se evidencia de las actas procesales que mediante acta de fecha 03 de febrero de 2016, la parte demandada dio cumplimiento voluntario del fallo pagando a la parte actora la cantidad de Bs.27.844.699,53, que fue la cantidad dispuesta en la Experticia Complementaria del fallo (consignada en fecha 05 de agosto de 2015, cursante a los folios 9 al 28 de la pieza número 03 del expediente), ordenada realizar sobre los montos condenados en la sentencia objeto de ejecución, y que se encuentran discriminados de la siguiente manera:


Precisado lo anterior y conforme a la sentencia objeto de ejecución corresponde al actor, la actualización de los intereses moratorios tanto de la prestación de antigüedad como de los otros conceptos condenados desde el 01 de abril de 2011 hasta la oportunidad del pago efectivo, así como la corrección monetaria de la antigüedad desde el 01 de abril de 2011 y la de los otros conceptos condenados desde el 10 de junio de 2011, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

En este sentido y como quiera que la parte demandada ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., dio cumplimiento voluntario al fallo objeto de ejecución en fecha 03 de febrero de 2016, corresponde la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos solicitados por la parte actora, esto es, los intereses de mora tanto de la prestación de antigüedad como del resto de los conceptos condenados, a partir del mes siguiente en que fueron calculados en la experticia complementaria del fallo, esto es, desde 01 de agosto de 2015, inclusive hasta el mes de enero de 2016 y la corrección monetaria desde el 01 de enero de 2015, ambos hasta el momento dispuesto en la sentencia objeto de ejecución; todo ello tomando en cuenta que la demandada pagó al actor, tal como antes se expuso la cantidad de Bs.27.844.699,53, en la oportunidad del cumplimiento voluntario del fallo en fecha 03 de febrero de 2016. Así se decide.

A los fines de la correspondiente actualización se ordena la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 08 de junio de 2015, para lo cual esta Juzgadora hará uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.

Siendo así, y en aplicación de la normativa e instrumento de cálculo dispuesto por el Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta la fecha hasta las cuales se encuentran disponibles las bases aplicables a los intereses moratorios y la corrección monetaria y tomando en cuenta además la fecha hasta la cual fueron cuantificados los conceptos condenados a pagar, este Tribunal dispone que corresponde por concepto de diferencia derivada de actualización monetaria lo siguiente:

Como consecuencia de lo antes expuesto, la demandada deberá pagar al actor la cantidad de Bs.21.908.573,14, que deriva de la actualización de experticia complementaria del fallo, siendo el detalle de lo conceptos antes señalados, los discriminados en las actuaciones (04 folios) impresas y obtenidas luego de las operaciones y datos cargados en el módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002632