REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003670

DEMANDANTE: RICHARD JOSE PERNIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.308.241.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, JAMES HARRY OLIVEROS y ALEJANDRA TOFANO IMPERATORE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 81.657, 16.557 y 19.015, respectivamente.
DEMANDADA: FIBRATERRA 1911, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 2012, bajo el número 123, tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por el abogado Tadeo Marcano Suarez, inscrito en el Ipsa bajo el número 34.818, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FIBRATERRA 1911, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 42 al 44 del expediente contentivo de la presente causa, así como por el abogado Carlos Ramírez Gonzalez, inscrito en el Ipsa bajo el número 81.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano RICHARD JOSE PERNIA HERNANDEZ, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 08 del expediente, a través de la cual la parte demandada manifestó dar cumplimiento a la sentencia recaida en el presente procedimiento, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Se evidencia de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2016, que se condenó a la entidad de trabajo FIBRATERRA 1911, C.A., al pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano RICHARD JOSE PERNIA HERNANDEZ, cuyos conceptos fueron establecidos y cuantificados en la cantidad de Bs. 158.394,14, que resultan de la sumatoria de la Garantía de prestaciones sociales ó Antigüedad en la cantidad de Bs.50.233,94; Intereses sobre Garantía de prestaciones sociales ó Antigüedad por Bs.4.070,71; Vacaciones por Bs.15.782,1; Bono Vacacional por Bs.15.782,1 y Utilidades por Bs.57015.47. De igual manera se evidencia que habiendo quedado firme el fallo y habiéndose decretado el Cumplimiento voluntario y luego forzoso de la sentencia objeto de ejecución, la parte demandada pagó a la parte actora ciudadano Richard José Hernandez Pernía, quien recibió a través de su apoderado judicial, el abogado Carlos Ramírez Gonzalez, antes plenamente identificados, actuando con base a las atribuciones que le fueran conferidas en instrumento poder cursante al folio 08 del expediente contentivo de la presente causa, el pago de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales a través de cheque del Banco de Venezuela signado con el número 42003251, de fecha 23 de febrero de 2016, por la cantidad de Bs.158.394,14, girado a nombre del la parte actora, ciudadano Richard José Hernandez Pernía, razón por la cual este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas imparte al pago realizado por la demandada la debida HOMOLOGACIÓN, dándose por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Tribunal ordena la corrección de la foliatura del expediente conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2015-003670