REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000277

DEMANDANTES: (1) JULIO CESAR GALARRAGA, (2) JOSUE ALEXANDER SANDOVAL, (3) JOSE ALEXANDER SANDOVAL, (4) OSWALDO JOSE GUZMAN, (5) LUISA MATA BLANCO, (6) FRANCIA MIGDALIA ZERPA GASCON, (7) JESUS FRANCISCO ROMERO VALLES, (8) JOSE RAMON GONZALEZ MORA (Fallecido y se actúa a través de Sucesión), (9) MARIANO ESTEVE TINTO (Fallecido y se actúa a través de Sucesión), (10) EFRAIN ALBERTO SOLANO (Fallecido y se actúa a través de Sucesión), (11) DORA LINA DIAZ DE GONZALEZ (Fallecido y se actúa a través de Sucesión), mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 3.402.892, 4.248.034, 4.900.973, 3.563.249, 3.805.545, 1.428.660, 691.124, 2.060.765, 930.740, 3.306.738, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: HERNAN NICOLAS QUIJADA, MODESCTO RAMON LOPEZ SANCHEZ, SHACHENIKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARENA y ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 40.431, 189.766, 51.295 y 48.835, respectivamente.
DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de comercio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 20 de junio de 1930, bajo el número 387, Tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 91.683.
MOTIVO: Homologación y Ajuste de Pensión de Jubilación

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderado judicial el abogado William Enrique Aparcero Benitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 91.683; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ




PARTE DEMANDADA






Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA