REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2013-001441

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Alejandra Fermin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.954, a través de la cual solicita la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte actora en los términos que a continuación se exponen:
Se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 21 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y que fuera confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 966 de fecha 30 de octubre de 2015, donde se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar conceptos prestacionales dispuestos en el referido fallo; experticia ésta que fue consignada en fecha 02 de febrero de 2016.
Se evidencia que mediante auto de fecha de esta misma fecha 17 de febrero de 2016 (folio 65 de la segunda pieza del expediente), este Juzgado procedió a decretar el Cumplimiento Voluntario de la sentencia.
Precisado lo anterior, debe señalarse que para que proceda la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es menester que previamente se haya ordenado o decretado la Ejecución Forzosa del Fallo, en los términos del artículo 180 de la mencionada ley adjetiva procesal laboral, esto es una vez verificado que la parte demandada no dio cumplimiento del fallo dictado, tal como lo ha dispuesto Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia número 251 de fecha 12 de abril de 2005, donde dispuso:
…. Asimismo y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia). (Negrillas y Resaltados del Tribunal)
Como consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto no consta de autos que se haya decretado la Ejecución Forzosa del fallo es por lo que se niega lo peticionado por la parte actora. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001441