REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003485
DEMANDANTE: YRIS MARIA RODRÍGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V- 4.855.988.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.264 y 178.230, respectivamente.
DEMANDADA: FARMACIA FARMADENTRO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1997, anotada bajo el número 96, Tomo 1674-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIANELA DARTHENAY BRAVO, JESUS GARARDO FLORES y CLAUDINA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.006, 17.501 y 66.923, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderado judicial el abogado Francisco Rafael Laprea Millan, así como la apoderada judicial de la demandada, la abogada Marianela Darthenay Bravo, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.212.805,51, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación: PRIMERA: La parte actora DEMANDANTE alega y reclama el pago de lo siguiente: ANTIGÜEDAD: BS. 8.187,29, HORAS EXTRAS: BS. 5881,92, DOMINGOS: BS. 21016,7, FERIADOS: BS. 614,07, VACACIONES: BS. 9680,56, UTILIDAD SALARIAL: BS. 7.404,34, UTILIDAD LEGAL: BS. 87.243,25, REINTEGRO REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA: BS. 10.469,15, INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 26.188,89, INTERESES DE MORA: BS. 36.119,34, con un total demandado de Bs. 212.805,51. De igual manera solicita se declare y ordene el pago y solventación a los entes de seguridad social, ley política habitacional, en lo que respecta a la actora de acuerdo al artículo 86 de la Constitución, y a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad artículo 8, Ley Régimen Prestacional de Empleo, Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Seguro Social, y sus reglamentos; los intereses de mora y la corrección monetaria. SEGUNDA: La parte DEMANDADA manifiesta que, sin que ello pueda interpretarse en forma alguna como una aceptación total de las pretensiones de la parte DEMANDANTE contenidas en su demanda original, ofrece pagar un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.135.000) pagaderos en dos cuotas: la primera por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), para el día 01 de abril de 2016, y la segunda parte equivalente a SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 65.000,00) para el día 15 de abril de 2016; pagos éstos que se realizarán por ante la Oficina de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que los respectivos pagos cubren cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes, así como todos y cada uno de los conceptos demandados relacionados con el cálculo de las cantidades que le pudieren corresponder con motivo de la terminación de la relación de trabajo con la parte DEMANDADA. TERCERA: El apoderado de la parte DEMANDANTE presente en este acto, con el objeto de evitarse las molestias y gastos que la continuación del presente juicio y en el interés de evitar futuras acciones o litigios, procedimientos de ejecución que pudiera derivar del ejercicio de su acción en contra de la parte DEMANDADA, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta hecha por la parte DEMANDADA. Conforme a lo aceptado por las partes las cantidades transadas quedan debidamente discriminadas, dándose ambas partes reciprocas concesiones conforme a la distribución de la carga de la prueba laboral y diversos criterios interpretativos de conceptos demandados, como derecho controvertido señalamos que el trabajador no se le adeudaban pagos en Reintegro del Régimen Prestacional de Vivienda y utilidad legal, no obstante a los fines de concretar la transacción si bien negamos la existencia de los conceptos previamente mencionados cedemos en parte nuestra afirmación, quedando en consecuencia las cantidades a pagar discriminadas así: ANTIGÜEDAD: BS. 8.187,29; HORAS EXTRAS: BS. 5881,92; DOMINGOS: BS. 21016,7; FERIADOS: BS. 614,07; VACACIONES: BS. 9680,56; UTILIDAD SALARIAL: BS. 7.404,34; UTILIDAD LEGAL: BS. 25000; REINTEGRO REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA: BS. 8000; INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 18000; INTERESES DE MORA: BS. 20000; CORRECION MONETARIA: BS. 11.215,12, siendo el monto total a cancelar la mencionada cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 135.000,00). CUARTA: La parte DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago señalado en la Cláusula Tercera que recibe de la parte DEMANDADA en los términos acordados, quedan incluidas todos y cada uno de los derechos, y acciones, que como consecuencia de la relación de trabajo tuvo la parte DEMANDANTE con la parte DEMANDADA. En efecto, la parte DEMANDANTE libera a la parte DEMANDADA de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan. La parte DEMANDANTE conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con la parte DEMANDADA, durante el período señalado en este convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, surgiere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo total de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la parte DEMANDANTE tenga o pudiera tener con la parte DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con sus servicios prestados. QUINTA: LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde (salvo los pagos acordados aquí), ni queda por reclamarle a LA PARTE DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por Prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, sueldos, sobresueldos, bonos vacacionales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, aumentos salariales, horas extras, diferencias de sueldos, Salarios caídos, salario integral mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del bono vacacional y utilidades, horas extraordinarias-bono nocturno, indemnizaciones por despido, ni por algún otro concepto beneficio y derecho establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras derivados de la extinguida relación laboral que hubo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, toda vez que LA DEMANDANTE ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y las demás leyes que regulan la materia, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación laboral, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA PARTE DEMANDANTE por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA PARTE DEMANDANTE declara además que LA PARTE DEMANDADA , nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que al recibir el pago constituirá un finiquito total y definitivo entre las partes. SEPTIMA: Cada parte sufragará los respectivos costos y costas que les correspondan así como el pago de sus abogados. OCTAVA: Las partes manifiestan que la presente transacción fue elaborada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), articulo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, rogamos que se expida una (1) copia certificada de este escrito así como del auto que la provea, solicitando así mismo la homologación de la transacción con efecto de cosa juzgada, el archivo y cierre del expediente y devolución de los recaudos probatorios. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, el abogado Francisco Laprea Millán, a quien la parte actora le confirió expresas facultades para transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar finiquitos y disponer del derecho en litigio, según instrumento poder cursante a los folios 23 al 25 del expediente y que la abogada Marianela Darthenay Bravo, ha actuado debidamente facultada por la demandada para actuar en actos conciliatorios en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 41 al 44 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de la copia certificada solicitada por la demandada por no ser contrario a derecho. Se dará por terminado el procedimiento una vez que conste en autos el pago de lo acordado por las partes. Finalmente el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlas recibido en total conformidad. Todo en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YRIS MARIA RODRÍGUEZ LEON contra la entidad de trabajo FARMACIA FARMADENTRO C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. SUHAIL FLORES
LA SECRETARIA
|