REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2016

ASUNTO: AP21-L-2015-003620

PARTE ACTORA: JHON MANUEL GAVIDIA VALERO, ROBETS ALEXANDER PEÑA LEDEZMA, REYMUNDO GUTIERREZ MEDINA venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 12.161.831, 13.728048 y 9.356.150 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.025.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBECHT S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Marzo de 2016 por el abogado Teodoro Itriago en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual alega la litispendencia y solicita se declare extinguida la instancia, asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 09 del mes y año en curso, por la abogada JANETH GIL en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

La parte demandada solicita se declare la litispendencia señalando que existe una identidad absoluta entre el asunto AP21-L-2015-3118 y el AP21-L-2015-3620, por su parte, la parte actora aduce que por error involuntario se hizo una demanda de los actores estando otra con el N1º AP21-L-2015-3118, por lo tanto desiste de la presente demanda.

Ahora bien, visto que ambas partes se encuentran contestes de la existencia de una misma causa, ante dos autoridades judiciales en este Circuito Judicial, y como quiera que, la parte actora señala que fue debido a un error involuntario, es por lo que esta Juzgadora considera inoficioso entrar a conocer de la litispendencia en cuestión y en consecuencia homologa el desistimiento del proceso en los términos expuestos y declara terminado el presente juicio. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;