REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002271
PARTE ACTORA: ELOISA SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ MONTANO AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO KHEP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA DE FALCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de marzo de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FELIX ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.484 en su carácter de apoderado de la parte actora ELOISA VIRGINIA SIFONTES, asimismo comparece la abogada GIOVANNA DE FALCO inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.013 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO KHEP, C.A.” suficientemente identificada en autos, y de los ciudadanos GUILLERMO LEONARDO LAGOS SOTO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número E.- 81.240.676, KATHERINE HELENA PERDOMO MARCANO, y ANTONIETA MARIA MARCANO SUBERO de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 10.333.815, 3.657.469, respectivamente demandados solidariamente en el presente juicio, dándose inicio a la audiencia. En virtud de que ambas partes han acordado un acuerdo transaccional en atención a los montos reclamados, y así, en este estado, ambas representaciones judiciales SUFICIENTEMENTE FACULTADOS PARA ESTE ACTO y conforme al cheque que presenta la parte demandada, como pago único , para la solución cierta y efectiva de la controversia, y en virtud de los señalamientos expuestos en cuanto al salario devengado y conceptos laborales alegados por la actora sobre la conciliación que se proponen, y en vista que tienen la solución del conflicto, luego de varias revisiones sobre los conceptos y beneficios que le corresponde a sus representantes, ante este Despacho, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todas las diferencia de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la parte DEMANDANTE: ELOISA VIRGINIA SIFONTES contra Sociedad Mercantil “CONSORCIO KHEP, C.A.”, y contra los ciudadanos GUILLERMO LEONARDO LAGOS SOTO, KATHERINE HELENA PERDOMO MARCANO, y ANTONIETA MARIA MARCANO SUBERO, acordando las partes como suma transaccional única y definitiva, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), PAGADEROS en un solo cheque la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte DEMANDANTE ELOISA VIRGINIA SIFONTES contenidos en el libelo de demanda así como aquellos conceptos que pudiesen corresponderle según el siguiente detalle: a) Indemnización por Antigüedad, b) Intereses por Fideicomiso acumulado, c) Intereses por saldo vencido, d) Antigüedad Acumulada, f) Días adicionales de la Antigüedad, g) Intereses por Prestación de Antigüedad, h) utilidades y utilidades Fraccionadas, i) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, j) Bono Vacacional y bono vacacional Fraccionado, k) Beneficio de Alimentación, l) domingos y días feriados, m) horas extras diurnas y/0 nocturnas n) Comisiones.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE, ELOISA VIRGINIA SIFONTES , tenga o pudiera tener contra “CONSORCIO KHEP, C.A.”, y contra los ciudadanos GUILLERMO LEONARDO LAGOS SOTO, KATHERINE HELENA PERDOMO MARCANO, y ANTONIETA MARIA MARCANO SUBERO, la cual hace entrega en este acto, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), en cheque no endosable a nombre de la accionante, bajo el N° de cheque Nro: 04308560, girado contra el Banco de Mercantil de fecha 15 de Marzo del 2016 el cual recibe la parte accionante a su total y entera satisfacción como pago único y total acordado.- LA DEMANDANTE, representada por su apoderado, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° AP21-L-2015-2271. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “CONSORCIO KHEP, C.A.”, ni a los ciudadanos GUILLERMO LEONARDO LAGOS SOTO, KATHERINE HELENA PERDOMO MARCANO, y ANTONIETA MARIA MARCANO SUBERO conforme a lo aquí manifestado, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a “CONSORCIO KHEP, C.A.” y a los ciudadanos GUILLERMO LEONARDO LAGOS SOTO, KATHERINE HELENA PERDOMO MARCANO, y ANTONIETA MARIA MARCANO SUBERO, el más amplio y formal finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia de fecha 28 de octubre 2003, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue el acuerdo transaccional suscrito en los términos expuestos ante esta INSTANCIA y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Solicitando por último se nos expidan copia certificada de la presente diligencia y del auto que acuerda la homologación recaída a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yolimar Ávila


Apoderado de la parte actora







Apoderada de la parte demandada









La Secretaria