REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-L-2016-000606


En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JENNIFER GREY PEREZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.706.587, contra la entidad de trabajo CANONDATA C.A, en la cual se presentó escrito transaccional el día 11 de marzo de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, la demandante debidamente asistida por la abogada MIRNA POCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.240, y la demandada representada por la abogada Maria Valente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, la cantidad de doscientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 220.000,00), mediante cheque girado contra Banco Mercantil, además la demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogada; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, salvo lo referente al desistimiento de la acción, toda vez que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JENNIFER GREY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.706.587, contra la entidad de trabajo CANONDATA C.A ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila

La Secretaria,

Abg. Suhail Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,