ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002635
PARTE ACTORA: CARLOS MORENO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, ROBERTO ALÍ COLMENARES, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: MINAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE RIVAS.
MOTIVO:
Hoy, 09 de marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS MORENO MUÑOZ titular de la cedula de identidad Nº 10.486.986 con su apoderado judicial, JOSE HARO inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.083, por otro lado, comparece el abogado PEDRO VICENTE RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.799 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado luego de un intercambio de ideas con la intervención de la juez, las partes han decidido llegar a un acuerdo. La parte demandada ofrece en este acto el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 40.000,00 que será pagado en dos cheques para el día 11 de Marzo de 2016 a las 2:00 p.m., el primero por la cantidad de Bs. 42.000,00 a nombre del trabajador demandante, el segundo a nombre del abogado JOSE HARO VILLAGOMEZ por Bs. 8.000,00 por concepto de honorarios profesionales. En este estado el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento indicando expresamente su voluntad. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente acto, el DEMANDANTE extiende a la hoy DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. En este sentido, ambas partes se extienden el más amplio finiquito. Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. y se da por concluida la audiencia. Seguidamente se ordena la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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