REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000559

Visto el escrito transaccional presentado el 09 de marzo de 2016, por el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana ANGIE ROJAS GUERRA, cédula de identidad N° V-14.725.366, parte actora debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.708, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 222.982,25; cancelando a la presentación del escrito transaccional la cantidad de Bs. 207.420,24, mediante cheque de gerencia Nº 12436302, girado contra la cuenta N° 01080581320900000014, del Banco Provincial, de fecha 26/02/2016, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 15.562,00, mediante transferencia a una cuenta bancaria de la parte actora, en los términos señalados en la cláusula tercera del escrito, de la cual se compromete la parte demandada a dejar constancia en el expediente; quienes convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno; liberando la parte actora de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas; y declarando su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo; extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula primera, o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a éstos; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana ANGIE ROJAS GUERRA y la parte demandada, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A. Y así se establece.

Asimismo, visto que la representación judicial de la parte demandada solicita se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes.

Finalmente, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Kelly Sirit Aranguren