REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003114
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LUNA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: HARUMI INVERSIONES 333, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Jesús Rodríguez y William Aparcero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo del año 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma únicamente los abogados Jesús Rodríguez y William Aparcero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 64.027 y 91.683, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada Harumi Inversiones 333, C.A. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Luis Alberto Luna López, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Suhail Flores


Apoderados judicial de la parte demandada