REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003778
DEMANDANTE: ANAURIS LAGARES DE CAMPIS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: José Vicente Haro
PARTE ACCIONADA: FUENTE DE SODA ALABAMA, C.A. (RESTAURANT MAMMA MIA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Sonia Fernándes
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo del año 2016, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Vicente Haro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.083, actuando como apoderado judicial de la accionante Anauris Lagares De Campis, cédula de identidad Nº V-14.026.160, y la abogada Sonia Fernándes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.815, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Fuente de Soda Alabama, C.A. (Restaurant Mamma Mia), dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta: “En este estado, señalo que de reuniones y conversaciones sostenidas con la ex trabajadora y su apoderado judicial, se llegó al acuerdo de revisar las cuentas establecidas en el libelo de la demanda así como todos y cada uno de los recibos de pago por los diferentes conceptos y beneficios laborales reclamados, llegando ambas partes a la conclusión que mi representada Fuente de Soda Alabama, C.A., nada adeuda por los conceptos explanados en el escrito libelar, a saber: antigüedad, garantía de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, días compensatorios trabajados y no pagados, indemnización por despido injustificado, ni por intereses moratorios ni indexación monetaria, ni costas y costos del proceso judicial, así como cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte accionada ofrece cancelar a la accionante un bono único transaccional por la cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs. 5.000,00), pagaderos el día viernes 04 de marzo del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante cheque que se emitirá a nombre de la ciudadana Anauris Lagares De Campis. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandante de autos, expone: “En sintonía con la exposición formulada por mi contraparte, afirmo que de la revisión de los recibos de pago y documentos relacionados con el vínculo laboral que sostuvo mi representada con la empresa demandada, se constató que efectivamente nada le adeuda la misma por concepto laboral alguno; no obstante lo anterior, en nombre y representación de la prenombrada ciudadana Anauris Lagares De Campis, y estando expresamente facultado para ello según consta de instrumento poder que riela a los autos a los folios 10 y 11 del expediente, acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y su forma de pago, pues con el mismo se ven satisfechas las pretensiones de mi representada, en el entendido como antes mencioné, que nada se le adeudaba. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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