REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002778
PARTE ACTORA: VICUÑA ORELLANA FERNANDO JOSÉ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK WILIAM PAZ FERNANDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 98.578
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

ANTECEDENTES

En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano FERNANDO JOSÉ VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.224 parte demandante en este acto asistido por la Abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 28.689 interpone demanda contra C.A. METRO DE CARACAS, seguidamente el presente asunto fue distribuido por Sorteo de Distribución al Juzgado Décimo Sexto (16º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2014, procediéndose a admitir en fecha 17 de octubre de 2014 por el Juez Aníbal Abreu, notificando a las partes a los fines de que comparecieran a la Audiencia Preliminar en fecha 12 de febrero de 2015 quienes hicieron acto de presencia en esa misma fecha, y se levantó acta de prolongación de audiencia preliminar señalando nueva oportunidad, se prolongó en varias fechas, notificando a las partes a que comparecieran el día 01 de marzo de 2016 a las 2:30 p.m., recibiendo conforme las notificaciones ambas partes en el proceso a la cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado declaró el desistimiento en el presente asunto y así se establece.-

MOTIVA

Por los argumentos antes esgrimidos conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los argumentos esgrimidos anteriormente y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DESICIÓN. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los DIEZ (10) días del mes de marzo de 2016 Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.-



La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Kelly Sirit

En esta misma fecha se diarizó, registró y publicó la presente decisión.


La Juez,

La Secretaria,

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Kelly Sirit