REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-000338
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JUAN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.386.010
PARTE DEMANDADA: CALZADOS JUNIOR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 21 de abril de 1961, bajo el Nº 47 del Tomo IIA identificada con el Registro Único de Información Fiscal: J-00004963-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA MILAGROS OLMEDO SIERRA, IPSA Nº 241.073
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE IPSA Nº 40.401
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Estando en etapa de mediación el presente asunto, en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, este Juzgadora observa que comparecieron a la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano: JUAN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, PARTE ACTORA DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogada Hilda Olmedo, inscrita en el Inpreabogado Nº 241.073 por una parte y por la otra el Abogado PEDRO CASALE VALVANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.401, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CALZADOS JUNIOR C.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) las partes del presente juicio, de común y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, hemos convenido en celebrar, y en efecto por este medio celebramos, LA TRANSACCIÓN JUDICIAL…”, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de BOLIVARES CUATROSCIENTOS MIL EXACTOS (400.000,00 Bs.) que se cancelan en este acto en UN ÚNICO CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR JUAN HERNANDEZ, cuyo número y cantidad es la siguiente: cheque Nº 02743892 de la cuenta número 01082435420100035172 AL “EX TRABAJADOR” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan se le imparta la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que el abogado que el apoderado judicial de la Empresa Demandada CALZADOS JUNIOR, C.A., puede asistir a celebrar transacciones, según poder que consta a los autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: JUAN HERNÁNDEZ y CALZADOS JUNIOR, C.A., Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada. Se ordena la expedición de Copia Certificada a las partes y la publicación de la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRITT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT