REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2014-004866
OFERENTE: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIAL SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), organismo oficial autónomo creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, según Decreto N° 337 de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial N° 23.081 de la misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADELINA CORREA JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.763 y Otros.
OFERIDO: AYAN JOSÉ ASCENCIO BARTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.066.274.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12 de enero de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIAL SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) a favor del ciudadano AYAN JOSÉ ASCENCIO BARTA. Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, así como a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándoles copia certificada de la presente decisión; y una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, empezará a trascurrir el lapso de suspensión establecido en el artículo in comento, transcurrido éste empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boleta de notificación y Oficios.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVAN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIO MONTALVAN
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