REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-L-2006-002116
PARTE ACTOTRA: , chileno, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-81.512.257.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS RINCÓN, IRIS PORTILLO y YAMELIS PORTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.472, 77.783 y 78.384, respectivamente.
CODEMANDADAS: DEVELOPING CONCEPTS EDECON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 2-A; ELECTRÓNICA VENELSEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1988, bajo el Nº 28, Tomo 110-A; BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., creada según decreto Nº 6.645, de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.146, de fecha 25 de marzo de 2009; PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., empresa del Estado inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1992, bajo el Nº 5, Tomo 90-A; LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A. e INVERSIONES 7 MARES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: VÍCTOR RODRÍGUEZ, THÁBATA RAMÍREZ, MARÍA CENTENO y FRANCISCO PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.881, 80.102, 30.926 y 144.249, respectivamente, y Otros, se deja constancia que NO CONSTA A LOS AUTOS representación judicial de las codemandadas LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A. e INVERSIONES 7 MARES, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21 de noviembre de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JUAN GERARDO CASTAÑEDA ACEVEDO contra las entidades de trabajo DEVELOPING CONCEPTS EDECON, C.A., ELECTRÓNICA VENELSEN, S.A., BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A. e INVERSIONES 7 MARES, C.A., por accidente laboral. Se ordena notificar a las partes, a excepción de las codemandadas LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A. e INVERSIONES 7 MARES, C.A., las cuales nunca han estado a derecho en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión; y una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, empezará a trascurrir el lapso de suspensión establecido en el artículo in comento, transcurrido éste empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación y Oficio.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVAN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIO MONTALVAN
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