REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º
Caracas, 16 de marzo de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-000330.-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Alejandra Avilán Linares, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.679, debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, estimada en la cantidad de Bs. 615.800,39; contra la entidad de trabajo Novartis de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el Nº 1166, Tomo 5-D; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 15 y 16 de febrero de 2016, respectivamente, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 01 de marzo de 2016, que corre inserto a los folios N° 20 al 32, ambos inclusive, del expediente, consignando copia del poder en fecha 15 de marzo de 2016, los apoderados de la accionada, previa solicitud de este Juzgado; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado Rafael Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Rafael Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 433.845,39), pagadero en dos (2) partes, la primera parte al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el Nº 12435098, de fecha 24 de febrero de 2016, del Banco Provincial, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, y la segunda parte mediante transferencia a una cuenta de la accionada, por el monto de Bs. 33.937,50, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del respectivo soporte; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-000330).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta (folio 25), sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Alejandra Avilán Linares contra la entidad de trabajo Novartis de Venezuela, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por la parte demandada, instándole a la misma consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Mario Montalvan
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