ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003434
PARTE ACTORA: EDERSON SÁNCHEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.880.095.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS y MARÍA YUPANQUI, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.494 y 121.992, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: EXPRESOS RIVERTRANS ORIENTE2, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 129-A, y, de manera personal y solidaria la ciudadana MARÍA IGNACIA RADA DE RIVERA, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.480.570.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: GUILLERMO ALCALÁ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 28 de marzo de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA YUPANQUI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano GUILLERMO ALCALÁ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 235.000,00, lo cual corresponde a los montos demandados, debidamente discriminados en el libelo de autos, cantidad que se cancelará mediante un único pago a realizarse el día viernes 08 de abril de 2016, a través de la emisión de un cheque, dejándose constancia mediante diligencia suscrita por las partes y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se entrega mediante el presente acto los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en fecha 07 de diciembre de 2015. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN
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