ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002850
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER TORRES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.328.027.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS LÓPEZ y YANIRA VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.994 y 111.585, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 31-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARYANNA IGLESIAS y DAMIAN MÉNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.458 y 196.590, respectivamente, y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 03 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano DAMIÁN MÉNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.590, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 400.000,00, lo cual corresponde a los montos demandados, vale decir antigüedad, indemnización por despido injustificado, diferencia del 10%, diferencia bono nocturno, diferencia de domingo y feriados, diferencia de bono de producción, horas extras nocturnas adeudadas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de bono vacacional y salario del 16 al 22 de septiembre de 2015 y fideicomiso, cantidad que se cancelará mediante un único pago a realizarse el día miércoles 16 del presente mes y año, por el monto de Bs. 388.663,80, a través de la emisión de un cheque, dejándose constancia mediante diligencia suscrita por las partes y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, y, el monto restante de Bs. 11.336,20, corresponde al fideicomiso de cuenta a nombre del demandante que se lleva ante el Banco Mercantil, que quedará a la disposición de este entregándose la carta de autorización para su retiro el mismo día de la entrega del cheque. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se entrega mediante el presente acto los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en fecha 06 de noviembre de 2015. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN
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