REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º



ASUNTO: AP21-S-2013-003487

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA, C.A

APODERADO JUDICIAL: Jesús Leopoldo Rondon, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: JOEL MARTÍNEZ HUICE, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.934.011.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha 9-12-2013 la representación judicial de la parte oferente ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano Joel Martínez, ya identificado, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00).

El 13-12-2013, se dio por recibida y fue admitida la demanda, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria en favor del extrabajador oferido, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 16-7-2015 del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del oferente, la cual no pudo ser practicada en el domicilio procesal indicado en el libelo, según se evidencia de las resultas del exhorto que rielan desde el folio 30 al 38 de autos. Por esta razón este Juzgado dispuso la notificación del oferente conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cartelera sede de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, la cual fue materializada en fecha 3-03-2016 (folio 41), por lo que habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días hábiles, sin que la parte oferente hubiese ejercido recurso alguno, este Juzgado a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 9-12-2013 oportunidad en que la parte oferente presentó el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento, hasta la publicación de este fallo, han transcurrido íntegramente dos (2) años, tres (3) meses y catorce (14) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta en favor del oferido e impulsar su notificación para ponerlo en conocimiento del presente procedimiento.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 9-12-2013 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy diecisiete (17) de marzo de 2016, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciseis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

Abog. Carlos Méndez

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


EL SECRETARIO,


Abog. Carlos Méndez