REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2016-000215

I

En fecha 19-2-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, ciudadano Tomas Morril, cédula de identidad Nro.E- 567.362 en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES CLEAN 598 C.A, asistido por el abogado Héctor Guilarte Hernández, inscrito en el inpreabogado Nro. 142.510 presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor de la ciudadana LUZ MARLENY CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.384, por la cantidad, DOSCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 207.068,92), comprendiendo dicha cantidad una vez efectuada las deducciones que se especifican en el libelo, prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, día adicional de bono vacacional y utilidades fraccionadas, por una relación de trabajo que se inició el 20-06-1997 y culminó el 15-02-2016, que a decir del oferente por causas ajenas a la voluntad de las partes.
El 22-2-2016, se dio por recibido y admitido el asunto en fecha 23-2-2016, ordenándose a la parte oferente abrir la respectiva cuenta a favor de la extrabajadora.
En fecha 29-03-2016 la representación judicial de la entidad de trabajo oferente y la ciudadana Luz Calderón en su condición de oferida, presentaron acuerdo transaccional para su homologación correspondiente.
Ahora bien, para decidir sobre la homologación solicitada este Juzgado observa lo siguiente:

II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, por cuanto no consta en autos que la extrabajadora haya sido asistida por un profesional del derecho, en resguardo y garantía de sus derechos e intereses. En razón de lo cual, este Juzgado debe negar la homologación solicitada con el consecuente carácter de cosa juzgada, limitándose sólo a dejar constancia del pago que ha efectuado la entidad de trabajo a favor de la mencionada ciudadana, por la cantidad total de Doscientos ochenta y siete mil sesenta y ocho con 92/100. Dicha cantidad comprende la suma ofertada inicialmente y una bonificación graciosa, por la cantidad de Bs. 80.000,00, cantidades pagadas mediante los cheques girados contra el Banco Plaza Nros. 00849474 y 00000512 respectivamente, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento.
Una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se decide.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Carlos Méndez