ACTA


ASUNTO: AP21-L-2015-003191

PARTE ACTORA: JOSE ORTIZ, DAVID ARNAL, JOSE COLINA, JESUS BOTTINI, JOSE ORTIZ, YOHAN ALVAREZ, cédulas de identidad Nro. 5.603.215, 12.298.747, 16.819.050 6.962.704, 5.603.215 y 17.921.594 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HARO, inpreabogado Nro. 118.083.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GIPESI C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS PEREZ y JESUS VILLEGAS, inpreabogado Nros. 124.267 y 88.825 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos


En el día hábil de hoy cuatro (4) de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley entiende extinguido el proceso y terminado el proceso en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE ORTIZ, DAVID ARNAL, JOSE COLINA, JESUS BOTTINI, JOSE ORTIZ, YOHAN ALVAREZ, cédulas de identidad Nro. 5.603.215, 12.298.747, 16.819.050 6.962.704, 5.603.215 y 17.921.594 respectivamente contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA GIPESI C.A. Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez,
El Secretario,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Carlos Méndez