REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000432

Visto que en fecha 01/03/2016 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ANNYERGIL KARINA PINTO APONTE titular de la cedula de identidad V- 17.174.889 en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada ANA GABRIELA CABRERA CABRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.257 por una parte; y, por la otra el abogado BERNARDO PISANI RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.436 en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 400.467,28) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante dos (2) cheques del Banco Provincial identificado con los N° 03955990 por DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 220.500,00) y N° 03956002 por CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 28/100 (Bs. 179.967,28) a nombre de la parte actora consignado copia de los mismos. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, dos (02) juegos de copia certificada del escrito presentado y del auto de homologación.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 157°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ