REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Marzo del dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000370
PARTE ACTORA: PATRIA SOFIA RODRIGUEZ BOVE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.694.184.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:119.708.

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia a este acto, de la ciudadana PATRIA SOFIA RODRIGUEZ BOVE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.694.184, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia, de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, por las razones presentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Manuel Ramón López Guerra.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes: