REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis 2016.
Año 205º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004213

PARTE ACTORA: LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.016.490.

APODERADOS JUDICIALES: YLENY DURAN MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZÁLEZ y ZULAY COLMENARES DAVILA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 91.732, 96.701 y 96.702 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2001, bajo el Nro 9, tomo 536-A.

APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.592 y 83.562 respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (016 de Marzo de 2016, siendo las 10:00 A.M, comparece voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ASUNCION CUMANA SILVA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:83.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2001, bajo el Nro 9, tomo 536-A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone lo siguiente:

“En mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), manifiesto mi voluntad de cumplir con el monto condenado en el fallo proferido en la presente causa en fecha 28 de Julio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en la presente causa en fecha 21-01-2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto condenado por los conceptos condenados a excepción de los intereses de mora y la corrección monetaria de los referidos conceptos condenaos, es decir, la cantidad a favor de la parte actora, de
CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREIENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.795, 31), tal como se evidencia de la sumatoria de los montos de los conceptos condenados por el referido fallo de Alzada. Asimismo, solicito a este Juzgado, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte accionante, ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.016.490, a los fines de materializar el depósito de la referida cantidad condenada, para lo cual, consigno en este acto original del cheque girado contra el Banco del Tesoro, distinguido con el N°:50001554, emitido contra la cuenta N°: 0163-0903-68-9033000518, perteneciente a la demandada FONPYME, S.A, por el mencionado monto, a nombre de la parte actora. Es todo.”

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la representación Judicial de la parte, este Juzgador la acuerda, y en consecuencia deja constancia del recibo del mencionado cheque de manos del ciudadano FRANCISCO ASUNCION CUMANA SILVA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:83.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), parte demandada y condenada en la presente causa, y ordena remitir el mencionado cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.016.490, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa en el Banco Bicentenario, por concepto del monto ofertado, es decir, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREIENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.795, 31), el cual fue debidamente condenado y cuantificado por el fallo proferido en la presente causa, en fecha 28-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en la presente causa en fecha 21-01-2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que APERTURE a la brevedad posible la mencionada cuenta de ahorros a nombre de la parte actora supra mencionada, por concepto del monto condenado en el referido fallo. Así se establece.

Por otra parte, este Juzgador deja constancia que de la revisión exhaustiva del fallo proferido en la presente causa en fecha 28-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que condeno a la demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

“(…) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES:
CANTIDAD DEMANDADA ………………………………..Bs 47.785,22
DEDUCCIÓN (LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE DEPÓSITO FIDEICOMISO)..………………………………………… . Bs 19.845,83

PARA UN TOTAL CONDENADO: ……………… ……. Bs.27.939,39

DE LAS VACACIONES VENCIDAS:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……………………...Bs 231,32

BONO VACACIONAL:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……………… …...Bs 5.580,08

VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……………………...Bs 20,24

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2012): ……………...Bs 464,18

POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bono de fin fraccionado:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……………………...Bs 896,16

EN CUANTO A LOS 120 DÍAS DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO:
Se condena un monto de.………………………………………BS 38.093,85

BONO DE AGUINALDO PRESIDENCIAL:
Se condena un monto de………………………………………Bs. 28.570,09.


Igualmente conforme al articulo 92 del texto constitucional y del criterio contenido en la sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por nuestra Sala de Casación Social, cuyo criterio ha sido ratificado por las sentencias de la Sala; se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y demás conceptos condenados. Dichos intereses serán calculados desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo de la accionante, hasta el decreto de ejecución, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un único experto institucional (Banco Central de Venezuela) cuya designación será solicitada por el juez ejecutor, para que el ente BCV designe a un experto para realizar los cálculos de los intereses de mora.
Ahora bien, en el supuesto de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la demandada, tales intereses continuarán generándose a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la empresa condenada.

De la misma manera se ordena el pago de la indexación judicial sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, todo ello conforme a lo establecido en la mencionada sentencia. La prestación de antigüedad será indexada a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución, todo ello conforme a la referida sentencia, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un único experto institucional que será designado por el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia. Por otra parte, en el supuesto de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la condenada, tal concepto se seguirá generando a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la empresa condenada.


Se condena la indexación de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo (vacaciones, bono vacacional, utilidades) los cuales serán calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales, calculo que deberá ser realizado por el experto contable institucional, en los mismos términos expuestos supra. En este caso concreto el juez de ejecución deberá suministrar al BCV al momento de la designación del experto institucional, cuales son los lapsos de suspensión que se observan en la presente causa. Así se declara. (…)”


Por lo que es evidente que los conceptos condenados por el referido fallo en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria de los conceptos condenados (Prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades), no han sido cuantificados, lo que implica que la demandada adeuda aun su pago, a la parte actora, dichos conceptos, los cuales deberán ser cuantificados o determinados a partir de las fechas establecidas por el referido fallo de Alzada, hasta el día de hoy 16-03-2016, oportunidad en la cual la parte demandada paga el monto cuantificado y condenado por el mencionado fallo de Alzada. Así se establece.

En tal sentido, este Juzgador deja constancia que la cuantificación o determinación de los conceptos condenados por el referido fallo en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria de los conceptos condenados (Prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades), serán calculados por este Juzgador, a través de la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo de Alzada, y cuyos montos serán incorporados a los autos, por auto separado, toda vez que los mismos no han sido cuantificados aun, faltando su cuantificación hasta el pago efectuada por la demandada en el día de hoy (04-02-2016), quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el fallo de Alzada, proferido en la presente causa. Así se establece.

Pues bien, visto el referido cumplimiento parcial por parte de demandada del fallo proferido en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el cumplimiento del fallo por la parte demandada, por el monto de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREIENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.795, 31), y entregado a este Juzgador por la representación judicial de la parte demandada, a través del cheque ampliamente identificado en la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento parcial del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha28-07-2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, original del cheque girado contra el Banco del Tesoro, distinguido con el N°:50001554, emitido contra la cuenta N°: 0163-0903-68-9033000518, perteneciente a la demandada FONPYME, S.A, por el monto de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREIENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.795, 31), a favor del ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.016.490, a los fines de que APERTURE una cuenta de ahorros a nombre del referido ciudadano LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa, en el Banco Bicentenario, en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.


En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.

Los Presentes: