REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-004213
PARTE ACTORA: LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.016.490.
APODERADOS JUDICIALES: YLENY DURAN MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZÁLEZ y ZULAY COLMENARES DAVILA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 91.732, 96.701 y 96.702, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2001, bajo el Nro 9, tomo 536-A.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.592 y 83.562 respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa que en fecha 20-05-2015 fue enviada a este Juzgado correspondencia por el Banco Central de Venezuela en respuesta al oficio remitido por este Juzgador N°. 6971/2015 a dicha institución financiera, la cual fue debidamente recibida por este Juzgador en fecha 22-05-2015, mediante la cual señala que por cuanto a partir del 16/04/2015, se implementó de manera definitiva la producción y aplicación en los Tribunales del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, bajo los parámetros y lineamientos contemplados en el “Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco central de Venezuela de fecha 30/06/2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.40.616 del 09/03/2015, todos los cálculos ordenados en las sentencias que requieran tramitarse por partes de los citados juzgados, deberán ser realizados a través de dicha herramienta tecnológica, razón por la cual se ven imposibilitados de tramitar el citado requerimiento, el cual deberá hacerse a través del citado portal electrónico. Igualmente observa este Juzgadora que la representación judicial de la parte actora en fecha 17-06-2015, presento diligencia mediante la cual solicita a este Juzgador se realice la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, a través de la aplicación del nuevo sistema para la elaboración de las experticias, ratificada mediante diligencias de fechas 06-07-2015; 15-10-2015 y 12-02-2016.
Al respecto, este Juzgador pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la parte actora en las mencionadas diligencias; previa las siguientes consideraciones:
1). Que la presente causa fue debidamente decidida en fecha 28 de Julio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en la presente causa en fecha 21-01-2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2). Que una vez quedó definitivamente firme el referido fallo, y debidamente recibido el presente expediente por remisión del mencionado Juzgado de Alzada, mediante auto de fecha 26/09/2014, en estricto acatamiento al referido fallo, este Juzgador designó al Banco Central de Venezuela como experto contable institucional, a los fines de que realizará la experticia complementaria ordenada en dicho fallo, ordenándose su notificación, tal como consta en los autos a los folios (254) y (255) de la primera pieza del presente expediente.
3). Que en fecha 27-10-2014, fue consignado en los autos correspondencia proveniente del Banco Central de Venezuela, de fecha 23-10-2014, mediante la cual, dicho ente público, señala que en atención al oficio N°.20.045/2014, que le fuera enviado por este Juzgado, solicita a este Juzgador precisar los siguientes particulares:
A). Indicar con exactitud la fecha hasta la cual deberán practicarse los cálculos de los intereses de mora solicitados, y si los mismos deberán realizarse con base en: 1) La tasa activa; 2) la tasa promedio entre la pasiva y la activa; 3) la tasa pasiva; 4) sobre la tasa de interés pasiva promedio ponderada anuela para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país, o; 5) cualquier otra tasa.
B). Precisar los montos, periodos y fechas de exclusión que deberán aplicarse para los cálculos de las indexaciones solicitadas: todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento.
4). Que en fecha 28/04/2015, este Juzgador dicto un auto mediante el cual estableció o determinó la información solicitada por el Banco Central de Venezuela mediante correspondencia de fecha 23/10/2014, y ordenó su notificación mediante oficio N°.6971/2015 de fecha 29/04/2015, el cual fue debidamente recibido en fecha 11/05/2015, por dicha institución financiera, tal como consta en los autos a los folios (264) al (273), de la primera pieza del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto a partir del 16/04/2015, ciertamente fue implementó de manera definitiva la producción y aplicación en los Tribunales del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, bajo los parámetros y lineamientos contemplados en el “Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco central de Venezuela” de fecha 30/06/2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.40.616 del 09/03/2015, y conforme al cual, todos los cálculos ordenados en las sentencias que requieran tramitarse por partes de los citados juzgados, deberán ser realizados a través de dicha herramienta tecnológica, razón por la cual el Banco central de Venezuela, se encuentra imposibilitado de tramitar el citado requerimiento, por lo que el mismo es decir, la experticia complementaria ordenada por el referido fallo de Alzada, deberá hacerse a través del citado portal electrónico.
Pues bien, por cuanto a los fines de implementar o aplicar en forma efectiva el citado Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, todo los Jueces de este Circuito Judicial del Trabajo fueron convocados por la Presidencia del mismo, para realizar las siguientes actividades: mesas de trabajo la cual se realizó en fecha 16/04/2015; Implementación del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, la cual se realizó en fecha 26/06/2015 y Taller aplicación del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, el cual se realizó el día 13/08/2015.
Por otra parte visto que por información suministrada por el consultor jurídico del Banco Central de Venezuela, en los talleres celebrados en este Circuito Judicial del Trabajo, con ocasión a la aplicación del Modulo de Información, Estadísticas, Financieras y Cálculos administrados por el Banco Central de Venezuela; dicho ente público, no realiza cálculos de prestaciones sociales, sino solamente cálculos de interese moratorios y corrección monetaria o indexación, y exclusivamente, para los casos en curso, antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Electrónico para las solicitudes de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela del Tribunal Supremo de Justicia, N°.47, de fecha 05-03-2015, y en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°.40.616 de fecha 09-03-2015, el cual entró en vigencia a partir de esta última fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de dicho Reglamento. Por consiguiente, visto que a pesar que la designación del Banco Central de Venezuela como experto contable Institucional por parte de este Juzgador para que elaborara la experticia complementaria ordenado por el fallo de Alzada, fue realizada en fecha 26/09/2014, es decir, antes de la implementación del mencionado Modulo de Información, Estadísticas, Financieras y Cálculos administrados por el Banco Central de Venezuela, por lo que el Banco Central de Venezuela, estaba obligado a realizar la experticia complementaria ordenada por el referido fallo de Alzada, conforme fue encomendada por este Juzgador, todo ello en aplicación del artículo 14 de dicho Reglamento del Procedimiento Electrónico para las solicitudes de datos al Banco Central de Venezuela, como quedó establecido en precedencia. Sin embargo, hasta la presente fecha dicha institución financiera no ha cumplido con el requerimiento encomendado, por lo que en aras de la aplicación del principio de celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales en la presente causa, este Juzgador considera necesario, dejar sin efecto la designación del Banco Central de Venezuela, como experto institucional en la presente causa, en los términos del auto dictado por este Juzgador en fecha 26-09-2014, y en consecuencia procede a realizar o cuantificar los conceptos condenados por el mencionado fallo de Alzada en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación monetaria y que fueran establecidos o cuantificados, a través de una experticia complementaria ordenada en el referido fallo, para lo cual este Juzgador hará uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela,(MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)”
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 28 de Julio de 2014, emanada del Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en la presente causa en fecha 21-01-2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar el pago de la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados.
Ahora bien, este Juzgador realizará o cuantificará los referidos conceptos condenados por el mencionado fallo de Alzada confirme a los términos establecidos en dicha decisión, tal como se indicó precedentemente, en lo que respecta a los mencionados conceptos condenados, es decir, cuantificar los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, quien al respecto ordenó lo siguiente:
“(…) Igualmente conforme al articulo 92 del texto constitucional y del criterio contenido en la sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por nuestra Sala de Casación Social, cuyo criterio ha sido ratificado por las sentencias de la Sala; se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y demás conceptos condenados. Dichos intereses serán calculados desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo de la accionante, hasta el decreto de ejecución, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un único experto institucional (Banco Central de Venezuela) cuya designación será solicitada por el juez ejecutor, para que el ente BCV designe a un experto para realizar los cálculos de los intereses de mora.
Ahora bien, en el supuesto de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la demandada, tales intereses continuarán generándose a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la empresa condenada.
De la misma manera se ordena el pago de la indexación judicial sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, todo ello conforme a lo establecido en la mencionada sentencia. La prestación de antigüedad será indexada a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución, todo ello conforme a la referida sentencia, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un único experto institucional que será designado por el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia. Por otra parte, en el supuesto de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la condenada, tal concepto se seguirá generando a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la empresa condenada.
Se condena la indexación de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo (vacaciones, bono vacacional, utilidades) los cuales serán calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales, calculo que deberá ser realizado por el experto contable institucional, en los mismos términos expuestos supra. En este caso concreto el juez de ejecución deberá suministrar al BCV al momento de la designación del experto institucional, cuales son los lapsos de suspensión que se observan en la presente causa. Así se declara. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador).
Por otra parte es importante destacar que el referido fallo de Alzada cuantificó los siguientes conceptos, sobre los cuales ordenó la determinación o cuantificar los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, y quien al respecto en dicho fallo estableció lo siguiente:
“(…) En consecuencia, en base a compartir los argumentos de instancia, y siendo improcedente la apelación, esta alzada pasa a establecer el monto a condenar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, entre lo recibido en la liquidación analizada y cursante al folio 102 del expediente, y lo que realmente le correspondía, tomando en cuanto la cuantificación del libelo de demanda la cual no fue objeto de contravención ni prueba por parte de la accionada; en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar el monto de los siguientes conceptos:
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES:
CANTIDAD DEMANDADA …………………………………..Bs. 47.785,22
DEDUCCIÓN (LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE DEPÓSITO FIDEICOMISO)..…………………………………………….…. Bs. 19.845,83
PARA UN TOTAL CONDENADO: ………… …. Bs.27.939,39
DE LAS VACACIONES VENCIDAS:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado………...Bs. 231,32
BONO VACACIONAL:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado………..Bs. 5.580,08
VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……………..Bs. 20,24
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2012): ………...Bs. 464,18
POR CONCEPTO DE UTILIDADES:
Bono de fin fraccionado:
Diferencia entre lo recibido y lo condenado……….....Bs. 896,16
EN CUANTO A LOS 120 DÍAS DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO:
Se condena un monto de.…………………………………..…Bs. 38.093,85
BONO DE AGUINALDO PRESIDENCIAL:
Se condena un monto de……………………………Bs. 28.570,09. (…)”
Siendo así, este Tribunal a los fines de realizar dicha cuantificación de los conceptos ordenados por el referido fallo de Alzada, tomó en consideración las cantidades que quedaron cuantificados por dicho fallo de Alzada por los siguientes conceptos; por PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES, la cantidad de Bs.27.939,39 y por los demás conceptos condenados por dicho fallo, a saber, por LAS VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL; VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012; BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2012); POR CONCEPTO DE UTILIDADES; BONO DE FIN FRACCIONADO; EN CUANTO A LOS 120 DÍAS DE UTILIDADES DE FIN DE AÑO y BONO DE AGUINALDO PRESIDENCIAL, la cantidad de Bs. 73.855,92, la cual resulta de la sumatoria de los montos condenados por el referido fallo distintos a la prestación de antigüedad; considerando además para los intereses de moratorios la tasa interés establecida para la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados desde el día 13/07/2012 hasta el día 29/02/2016, y los boletines del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el BCV, para la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad desde el día 13/07/2012 hasta el 31/12/2015, (fecha en la cual se encuentran publicados los (IPC) por el BCV), y sobre los demás conceptos condenados desde 09/11/2012, (fecha de la notificación de la demandada),hasta el 22/09/2014, (fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo de Alzada).
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgador una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de cuantificar los conceptos condenados por el referido fallo de Alzada, en lo que respecta a los intereses de moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, obtuvo los siguientes montos:
1. intereses de moratorios sobre la prestación de antigüedad: Bs.45.750, 05.
2. intereses de moratorios sobre los demás conceptos condenados Bs.120.937, 19.
3. corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad Bs.166.551,17
4. la corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados Bs.155.112,20
Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones (08) folios impresos del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.
Finalmente este Tribunal en virtud de la imposibilidad de haber realizado los cálculos oportunamente dada la imposibilidad de acceder por vía electrónica a la página Web del Banco Central de Venezuela a los fines de realizar los cálculos correspondientes UT supra señalados, por cuanto dicho recurso o aplicación informático, ha presentado problemas para su acceso, arrojando la siguiente información: (Error de enlace con el servidor. Comuníquese con el Administrador); es por lo que ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, así como a la Procuraduría General de la Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que rige a dicho ente, y de la demandada FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C.A. (FONPYME), a los fines de ponerlos en conocimiento de la cuantificación de los conceptos condenados por el referido fallo de Alzada, a través de la mencionada herramienta informática acordada; para lo cual se ordena remitir a ambos entes copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se cuantifica los montos por concepto de intereses de moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, debidamente condenados por el fallo proferido en la presente causa en fecha 28 de Julio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en la presente causa en fecha 21-01-2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, arrojando los siguientes montos: INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.45.750, 05; INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de Bs.120.937,19; la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.166.551,17 y la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de Bs.155.112,20.Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Así se establece.
TERCERO: Igualmente, este Juzgador ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General del Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas, de la presente decisión. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la haber practicado la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 1:40 p.m.
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