REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
Año 205º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000385

PARTE ACTORA: JOSELYN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.166.074.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 119.708.

PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-12-1949, bajo el N°.1166, Tomo. 5-D.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO TIRADO, MAIRELYS MOLINA TORRES, MARLON GAVIRONDA y RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 57, 72.238, 44.088 y 39.945, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Dos (02) de Marzo de 2016, por los ciudadanos, RAFAEL BLNACO RICOVERY, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSELYN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.166.074, en su carácter de parte actora en la pre4snete causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:119.708, según se evidencia de poder que cursa en los autos, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs.126.078,76), la cual fue debidamente aceptada y recibida por la ciudadana JOSELYN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.166.074, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos a los folios (26) al (28), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.