REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-003269

PARTE ACTORA: MARITZA LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.045.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ y JULLY CARDENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 124.262 y 144.617 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, sociedad civil de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (08) de mayo de 1948, bajo el número 97, folio 137, Vto., del Protocolo Primero, Tomo 4, y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha cinco (05) de febrero de 2007, bajo el número 21, Tomo 12, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA BORJAS, BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE, ALBINO FERRERAS GARZA, CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, DAVID GONCALVES FERNÁNDEZ, NORKA MUJICA, MIRIAM GONZÁLEZ, CLAUDIO TUROLA, JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, MARÍA ANTONIETTA BRACAMONTE y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 15.186, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782, 122.494, 160.192 y 162.085 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 02-03-2016, el ciudadano VICTOR RON, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.127.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado, se sirva ordenar la cuantificación de los montos que se adeudan por concepto de interese de mora y la corrección monetaria de las cantidades de dinero que no fueron debidamente indexados, por cuanto en el presente asunto, no se ha dado cumplido cumplimiento de manera integra al mandato establecido en la sentencia de fondo dictado en el presente asunto, en virtud que no fueron cancelados por la parte demandada los intereses de mora y la corrección monetaria correspondientes al año 2015 hasta el momento del pago efectivo, visto que el Banco Central de Venezuela procedió a la publicación de los índices inflacionarios correspondientes al año 2015. Solicitud que realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y los términos de la condenatoria establecidas en la sentencia de fondo.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 09-08-2013, el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la presente causa, y confirmó el fallo proferido en la presente causa en fecha 30-04-2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de este éste Circuito Judicial Laboral. Igualmente en dicho fallo en lo que respecta a la cuantificación de los conceptos condenados por los intereses moratorios y la corrección monetaria, declaro lo siguiente:


“(…).Se ordena el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria del concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral, el resto de los conceptos aquí condenados, de la fecha de la notificación de la demanda, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008 de la Sala de Casación Social, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se decide. (…)”. (Subrayado y Negrillas de este Juzgador.)

Igualmente este Juzgador observa, que en fecha 29-07-2014, el ciudadano EDDY JOSE LARA GONZALEZ, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, consignó en los autos la experticia complementaria ordenada por el referido fallo de Alzada. Que conforme diligencia de fecha 01-08-2014 y 05-08-2014, respectivamente, la parte actora y demandada, reclamaron contra la mencionada experticia complementaria. Asimismo, en fecha 08-05-2015, este Juzgador dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual decidió el reclamo ejercido por las partes en contra de la mencionada experticia complementaria consignada en los autos en fecha 29-07-2014, por el ciudadano EDDY JOSE LARA GONZALEZ, la cual fue dejada sin efectos y cuantificandos los conceptos condenados por el fallo dictado en la presente causa, arrojando un monto de Bs.258.851,04, tal como consta en los autos a los folios (80) al (106) de la segunda pieza del presente expediente. Que en el referido fallo proferido por este Juzgador, se observa que en lo que respecta a la cuantificación de los conceptos condenados por los intereses moratorios y la corrección monetaria, por el fallo dictado en la presente causa en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los mismos fueron calculados de la siguiente forma:

INTERESES MORATORIOS DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Desde el día 06-05-2012 hasta el día 24-07-2014, arrojando un monto de Bs.20.823, 41.


CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Desde el día 06-05-2012 hasta el día 31-05-2014, arrojando un monto de Bs.60.206, 12.


CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS

Desde el día 20-09-2012 (fecha de notificación de la demandada) hasta el día 31-05-2014, arrojando un monto de Bs.59.362, 28.

Que en fecha 09-06-2015, este Juzgador decretó la ejecución voluntaria del referido fallo dictado por el mencionado Juzgador Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en los autos a los folios (109) al (110), de la segunda pieza del presente expediente.

Que en fecha 18-06-2015, decretó la ejecución forzosa del referido fallo dictado por el mencionado Juzgador Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fijando la practica de dicha ejecución para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 ALAS 8:30 A.M, tal como consta en los autos a los folios (124) al (129), de la segunda pieza del presente expediente.

Que en fecha 01-07-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos ORLANDO APONTE y LUZ MARIA CHARME, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.125.455 y 100.388, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, respectivamente, tal como consta de poderes que cursan en los autos, mediante la cual dejan constancia del pago realizado por la entidad de trabajo, FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, parte demandada en la presente causa, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs. 285.851,04), dando así cumplimiento al monto condenado por el fallo proferido en la presente causa, en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmo el fallo proferido en la presente causa en fecha 30-04-2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de este éste Circuito Judicial Laboral. Igualmente el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa. Así mismo, consignaron copia simple de cheque girado contra el Banco Exterior, N°.11803065, a favor de la parte actora y solicitando el cierre y archivo del expediente, tal como consta en los autos a los folio (135) y (136) de la segunda pieza del presente expediente.

Igualmente, este Juzgador, observa, que en fecha 14-07-2015, fue presentada una diligencia por la ciudadana LUZ MARIA CHARME, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.100.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual consigna copia de cheques girado contra el Banco CARONI a nombre de los ciudadanos RAMON MARQUEZ y MOISES RONDON BOADA, titulares de las cédulas de identidad Nos:V-6.366.746 y V-2.930.658, expertos designados en la presente causa, por haber revisar conjuntamente con este Juzgador, las referidas impugnaciones o reclamos, por el monto de CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00) y DIEZ MIL CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00), respectivamente, dando así cumplimiento integro al referido fallo, tal como consta de los autos a los folios (137) al (140), de la segunda pieza del presente expediente.

Que en fecha 29-09-2015, este Juzgador con vista al referido cumplimiento por la parte de demandada del referido fallo dictado en la presente causa, le impartió al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador dio por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo, tal como consta de los autos a los folios (141) al (144), de la segunda pieza del presente expediente.

Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 02-03-2016, atinente a que este Juzgado, se sirva ordenar la cuantificación de los montos que se adeudan por concepto de interese de mora y la corrección monetaria de las cantidades de dinero que no fueron debidamente indexados, por cuanto en el presente asunto, no se ha dado cumplimiento de manera integra al mandato establecido en la sentencia de fondo dictado en el presente asunto, en virtud que no fueron cancelados por la parte demandada los intereses de mora y la corrección monetaria correspondientes al año 2015 hasta el momento del pago efectivo, visto que el Banco Central de Venezuela procedió a la publicación de los índices inflacionarios correspondientes al año 2015.

Al respecto, este Juzgador considera que por cuanto consta en los auto, que la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, ampliamente identificada en los autos, dio cumplimiento a la mencionada decisión proferida en la presente causa, en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmo el fallo proferido en la presente causa en fecha 30-04-2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de este éste Circuito Judicial Laboral. Igualmente el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, tal como quedó establecido en precedencia. Asimismo, visto que el referido fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, en lo que respecta a la cuantificación de los conceptos condenados por el referido fallo de la Alzada de fecha 09-08-2013 por los intereses moratorios y la corrección monetaria, como quedó establecido en precedencia, los mismos fueron determinados de la siguiente forma:

INTERESES MORATORIOS DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Desde el día 06-05-2012 hasta el día 24-07-2014, arrojando un monto de Bs.20.823, 41.


CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Desde el día 06-05-2012 hasta el día 31-05-2014, arrojando un monto de Bs.60.206, 12.


CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS

Desde el día 20-09-2012 (fecha de notificación de la demandada) hasta el día 31-05-2014, arrojando un monto de Bs.59.362, 28.


Por lo que es evidente, que la parte demandada adeuda aun, a la parte actora, la actualización de los referidos conceptos condenados (intereses de mora e indexación monetaria), a partir las fechas hasta la cual fueron cuantificados en los términos establecidos en el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, hasta el día 01-07-2015, oportunidad en la cual la parte demandada pagó el monto cuantificado o determinado en el mencionado fallo dictado por este Juzgador en fecha 08-05-2015. Así se establece.

En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, es forzoso para este Juzgador, acordar su actualización o cuantificación, en lo que respecta a los meses pendientes por los intereses moratorios y la corrección monetaria, solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 02-03-2016, los cuales fueron cuantificados en los términos establecidos en el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo de Alzada, y a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador de rango constitucional y legal. En tal sentido, y no obstante que este Juzgado, puede realizar dicha actualización de los referidos intereses de mora y la corrección monetaria, a través de la aplicación del modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial, sin embargo, por cuanto dicho recurso o aplicación informático, a presentado problemas para su acceso, arrojando la siguiente información: (Error de enlace con el servidor. Comuníquese con el Administrador); este Juzgador ordena su cuantificación a través de la realización de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, el cual será designado por este Tribunal. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificada en los autos, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore dicha experticia en lo que respecta a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los montos ordenados a pagar, de conformidad con lo establecido en la decisión dictada en la presente causa por en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como quedó establecido en la mencionada decisión, para lo cual deberá tomar en cuanta los siguientes parámetros:

1). Deberá cuantificar LOS INTERESES DE MOR DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDA, partir del día 24-07-2014, (fecha hasta la cual fue cuantificado dicho concepto por el referido fallo dictado por este Juzgador en fecha 08-05-2015, por cuanto hasta dicha fecha, se encontraban disponibles las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela), arrojando un monto de Bs.20.823, 41, hasta el día (01-07-2015), oportunidad en la cual la parte demandada cumplió con el pago de Bs. 285.851,04. Quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el fallo de Alzada, proferido en la presente causa. Así se establece.

2). Deberá cuantificar LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Y LOS DEMÁS CONCEPTO CONDENADOS, a partir del día 31-05-2014, (fecha hasta la cual fue cuantificado dicho concepto por el referido fallo dictado por este Juzgador en fecha 08-05-2015, por cuanto hasta dicha fecha, se encontraban disponibles el último Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco central de Venezuela, arrojando un monto de Bs.60.206, 12 y Bs.59.362,28, respectivamente, hasta el día (01-07-2015), oportunidad en la cual la parte demandada cumplió con el pago de Bs. 285.851,04, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. Quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el fallo de Alzada, proferido en la presente causa. Así se establece.


Pues bien, este Juzgador, ordena la notificación del ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificadas en los autos, experto contable designada en la presente causa, a los fines de que elabore dicha experticia mediante boleta, a objeto de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 07-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación a dicho ciudadano RAMON MARQUEZ. Así se establece.

Igualmente, una vez que conste en los autos la consignación de la actualización de la experticia complementaria ordenada en la presente decisión, y haya quedado definitivamente firme, este Juzgador ordenará su ejecución forzosa a través de un nuevo decreto de ejecución voluntaria y forzosa, respectivamente en base al nuevo monto que resulte de la mencionada experticia. Así se establece.

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes mediante boletas. Líbrese Boleta a las partes. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se acuerda la actualización o cuantificación, en lo que respecta a los meses pendientes por los intereses moratorios y la corrección monetaria, solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 02-03-2016, los cuales fueron cuantificados en los términos establecidos en el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo de Alzada, y a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador de rango constitucional y legal. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificada en los autos, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore dicha experticia en lo que respecta a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los montos ordenados a pagar, de conformidad con lo establecido en la decisión dictada en la presente causa por en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en el presente fallo, para lo cual ordena la realización de una expertita complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora y en resguardo de la cosa juzgada alcanzada por el referido fallo. Así se establece.

SEGUNDO: Se designa al ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificada en los autos, para que realice la referida actualización ordenada por el presente fallo, y a tale fines se ordena su notificación mediante boleta, a objeto de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador, para fijarle sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 07-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes, en los términos establecidos en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Manuel López.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m.
El Secretario

Abg. Manuel López.