REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-000146
PARTE OFERENTE: FERRETERIA FERROFER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR
PARTE OFERIDA: JESUS MANUEL MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANIRETH HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil FERRETERIA FERROFER, C.A., a favor del ciudadano JESUS MANUEL MORA, se admitió, se ordenó apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y se ordenó la notificación de la parte oferida antes identificada. Posteriormente, las partes ya identificadas presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, convocándose a las partes a un acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito presentado, al cual no comparecieron ninguna de las partes. En virtud de lo anterior, este despacho pasa de seguidas a pronunciarse:

II

Revisado el escrito transaccional se observa que tanto la parte oferida y el oferente señalaron el último salario devengado por el trabajador, así como el monto global de prestaciones sociales, sin aportar mayores datos sobre la forma de cálculo y la determinación del monto más favorable, aunado al hecho que se menciona someramente que hay una inclusión de un salario variable que genera diferencias vacaciones, bono vacacional y utilidades, presumiendo este Juzgado, que dicho salario variable origina la petición de las diferencias de prestaciones sociales, por cuanto no se aporta ningún hecho que conlleve a solicitar el pago de tales diferencias. Tanto en la cláusula primera y segunda del escrito bajo revisión, se señalan montos según cada concepto negociado, pero se indica solo el hecho que se pagó un monto de prestaciones sociales, que se debe deducir al monto a pagar por tal concepto. Adicionalmente, la cláusula quinta del referido documento, incluye conceptos que no fueron discutidos ni negociados, como lo son indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios retenidos, salarios de días domingos y feriados, y su impacto de bonificaciones especiales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, aporte al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, entre otros.

En virtud de las anteriores observaciones, quien decide considera que el escrito transaccional presentado no cumple con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al no presentar una relación circunstanciada de los hechos, lo cual pudo ser subsanado en el acto convocado por este Juzgado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pero fue declarado desierto debido a la incomparecencia de las partes, por ello es imperativo de ley negar la homologación de la transacción.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MORA y la sociedad mercantil FERRETERIA FERROFER, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Manuel López G

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy miércoles 16 de marzo de 2016, a las 03:10 p.m.

El Secretario


Abg. Manuel López G.