REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2016
Años 205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-003808
PARTE ACTORA: JOHANNA CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA A. FERRANTE
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECÁNICA, S.A., (TURBIMECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, RODNY VALBUENA Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


Encontrándose el presente asunto en fase de sustanciación, las partes antes identificadas presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional del cual solicitaron su homologación. En virtud de lo anterior, este Juzgado fijó acto para que las partes comparecieran el 12 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m. A dicho acto compareció la abogado SANDRA AGELVIS GARCÍA y YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 31.704 y 198.656, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, como se observa de autos. Revisado el escrito transaccional, se señalaron una serie de observaciones para que fueren corregidas dentro del tiempo hábil otorgado. Presentada la corrección y el escrito transaccional definitivo, pasa este Juzgado de seguidas a revisar los mismos:

Visto el escrito de corrección presentado el 22 de febrero de 2016, se observa que se indica el monto de prestaciones sociales más beneficioso, al hacer la comparación entre las dos formas de cálculos según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En segundo lugar, se determina que se aclaró lo indicado con respecto a las horas extraordinarias reconocidas. Con respecto a los conceptos señalados en la cláusula sexta, este Juzgado solo reconoce los conceptos litigiosos reconocidos por las partes, los cuales se encuentran contenidos en la cláusula tercera, por el arreglo transaccional y de existir alguna diferencia con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas que rigieron las relaciones laborales de las partes, podrán ser compensadas en cualquier otro litigio o acción futura que pueda interponerse, como así ha sido manifestado por las partes. De la misma manera, considera este despacho aclarado el significado dado por las partes de la “Bonificación Única Prestación Especial Transaccional Compensable”. Adaptada la cláusula Cuarta, de acuerdo lo solicitado por este despacho, se concluye que las observaciones se encuentran corregidas, por tanto se establece que la transacción presenta una relación circunstanciadas de los hechos y del derecho contenido, que la cesión de derechos de la trabajadora no vulnera derechos laborables irrenunciables, que hubo una manifestación de voluntades libre de apremio y coacción, que ocurrió el pago y transferencia de los montos acordados, que cada parte se encontró representada de abogado, teniendo conocimiento de los términos de la transacción, cumpliendo con los extremos previstos en el artículo 89 Constitucional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo,.Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

De acuerdo a lo anteriormente destacado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y Por autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana JOHANNA CASTELLANOS y la sociedad mercantil TURBINAS Y MECÁNICA, S.A., (TURBIMECA). Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se deja constancia que el día viernes 26 de febrero de 2016 y los días martes 01 y miércoles 02 de marzo de 2016, la ciudadana jueza de este despacho se encontró de permiso, por ello recibió el escrito bajo revisión el día lunes 29 de febrero de 2016, en horas de la mañana.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Marcial Mecia