REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205 y 156

ASUNTO: AP21-L-2015-001706

Vista diligencia, suscrita en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, por los abogados: GLADYS LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº51.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano ALFREDO ESTEBAN PÉREZ PINO, cédula de identidad N°V-6.360.224, en el juicio que por Ajuste de Pensión y Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de C.A. METRO DE CARACAS, y el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por veinte (20) días hábiles, computados desde el 29 de febrero de 2015, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad. En tal sentido, este Tribunal procederá una vez vencida dicha suspensión, a fijar por auto separado la fecha y hora de la prolongación de la Audiencia Preliminar, atendiendo a la disponibilidad en la agenda de audiencias que lleva este Tribunal, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno