REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000436
PARTE ACTORA: RAÚL MANRESA MARTÍNEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: IVAN VARELA DELGADO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO REY
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano RAÚL MANRESA MARTÍNEZ, cédula de identidad NºV-6.500.704, asistido por el abogado: IVAN VARELA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9.394 y por la parte Demandada CORPORACIÓN DIGITEL C.A., representado por el abogado FRANCISCO REY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº123.544; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL SETENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.9.107.071,26); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: bono por resultado y retención año 2015, diferencia de prestaciones sociales, diferencia en días de descanso y feriados y diferencia de vacaciones bono y disfrute; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco nacional de Crédito, cheque Nº71628168, de fecha 16 de febrero de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 23 de febrero de 2016. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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