Sentencia Interlocutoria Nº 16/2016
Fecha 03/03/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de 2016.
205º y 156°
Por cuanto en fecha 18 de enero de 2016, el abogado Héctor Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, S.A., presentó escrito de promoción de pruebas, y visto igualmente el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se ordenó agregar el prenombrado escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, observa este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Que en fecha 10 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 154/2015, mediante la cual se admitió dicho recurso contencioso tributario y se libró Oficio Nº 623/2015, a los fines de notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de proceder a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que en fecha 08 de diciembre de 2015, fue consignada en autos la boleta de notificación dirigida al ciudadano Viceprocurador General de la República.
Que en fecha 18 de enero de 2016, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.
Que en fecha 21 de enero de 2016 venció el lapso de (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Que en fecha 25 de enero de 2016, inició la oportunidad procesal para promover las pruebas en el presente juicio, tal como se desprende de la reproducción del calendario de este órgano jurisdiccional:
Diciembre 2015 Enero 2016
L M M J V S D D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 1 2
7 8 9 10 11 12 13 3 4 5 6 7 8 9
14 15 16 17 18 19 20 10 11 12 13 14 15 16
21 22 23 24 25 26 27 17 18 19 20 21 22 23
28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30
31
Días sin despacho
Ahora bien, puntualizado lo anterior este Tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de las pruebas, observa que las mismas no fueron promovidas dentro del lapso previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente, en consecuencia, declara inadmisible por anticipadas las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARCA, S.A. Así se declara.
Se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del Decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, y transcurridos los ocho (08) días de despacho, se procederá conforme lo previsto en artículo 278 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000428.-
LJTL/VOA/jm.-
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