SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 15/2016
FECHA 03/03/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2015-000294

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la oficina de la Administración Tributaria en fecha 16 de enero de 2015, por el ciudadano Giosue Vicente Saturno Saturno, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.822.272, actuando como Director de la sociedad mercantil “CORPORACION YESGAB, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 1121A, de fecha 17 de junio de 2005, y bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31358977-2, debidamente asistido en este acto por el abogado Giovanni Fabrizi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.170, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0711, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 24 de noviembre de 2014, y contra el acto administrativo Nº GRTI-RCA-DCE-CMT-2011/0661, notificado en fecha 25 de mayo de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en la cual se notificó a la recurrente que ha sido calificada como “SUJETO PASIVO ESPECIAL”, y que debido a esa calificación ha sido designado como “Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Suplente,

Abg. Vanessa OtazoAristigueta.

Asunto Nº AP41-U-2015-000294
LJTL/VOA.-