SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 023/2016
FECHA 16/03/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000301

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar en fecha 17 de noviembre de 2015 y reformado en fecha 07 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Carmen Márquez y Luís Guevara, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.197.158 y V-12.624.647, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 82.300 y 84.953, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN IADIEXPORT C.A” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el N° 93, Tomo 217-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30536612-8 contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución DHM-RG-2015-00029, de fecha 21 de octubre de 2015, debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a través de la cual se impuso Reparo Fiscal en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.808.098,60) por concepto de sanciones e intereses moratorios.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 ejusdem. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda, de la referida Sentencia Interlocutoria, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente una vez que conste en autos dicha notificación
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de año Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2015-000301
RIJS/NEGL/wrr.-