REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000048
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000157

En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Ramón A. Ignacio Mayobre, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.393, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “LABORATORIOS LETI S.A.V”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el Nº 1057, Tomo 4-B, siendo su ultima modificación de estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 14 de julio de 2009, inscrita el 27 de agosto de 2009 bajo el No. 31, Tomo 180-A del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00021500-6, contra el Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2015/E/0000000424 dictado por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual la administración tributaria dio respuesta a la solicitud de clasificación arancelaria presentada por la contribuyente ante la División de Nomenclatura de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082016000048, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez

Asunto: AP41-U-2015-000157