REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Rafael G. Castillo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.710, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: Marcado “2.1” Original de la factura Nº 90174410 emitida el 29 de septiembre de 2009 por Cargill Flavor Sytems US, LLC y traducida por intérprete público el 09 de julio de 2015 por la Licenciada Francesca Lo Truglio; Marcado “2.2”, Original de la factura Nª 005467 emitida el 07 de octubre de 2009 por Industrias Químicas Roser, C. A.; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el punto III del Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda
de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 p.m.), bajo el número 015/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga








ASUNTO: AP41-U-2015-000159
RGMB/mcd.