Asunto: AP41-U-2013-000454 Sentencia Interlocutoria: 016/2016


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

Visto el escrito presentado el 10 de marzo de 2016, por la ciudadana Sandra Núñez, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de representante de la República adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual solicita se revoque el auto dictado en fecha 06 de mayo de 2015, que declara la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal el 24 de febrero de 2015, y se oiga la apelación interpuesta por el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional, luego de la revisión practicada al asunto AP41-U-2013-000454, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES HGH 99, C.A, se observó que por error fue declara la firmeza de la sentencia en la presente causa, siendo lo correcto oír la apelación interpuesta por la Representación de la República y remitir el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ante esa situación este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el Artículo 206 eiusdem señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación de la República, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2015, que declara la firmeza de la sentencia y ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese al Procurador de la República, de la publicación de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


Asunto AP41-U-2013-000454.
RGMB/blvp