Asunto: AP41-U-20016-00036 Sentencia Interlocutoria Nº 021/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

De la revisión practicada al asunto AP41-U-2016-00036, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Hazan Zib, titular de la cédula de identidad número 12.991.911, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil MUEBLERIA AMADO, C.A., asistido en este acto por el ciudadano Fernando José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.796, se observa: que en fecha 09 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto con el cual le da entrada al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario y ordena librar notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía General de la República, así como a la mencionada sociedad mercantil; en razón del error encontrado en dichos actos el cual se basa en que la información suministrada no corresponde con el presente asunto, ante esa situación este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir, que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el artículo 206 eiusdem, señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia con el artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al Estado de Entrada. En consecuencia, se REVOCA el auto de entrada del recurso dictado por este Juzgado en fecha 09 de marzo del 2016 y todas las actuaciones posteriores a esa fecha.

Notifíquese al Procurador y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil MUEBLERIA AMADO, C.A., de la publicación de la presente decisión y del auto de entrada del presente recurso. Asimismo, se hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciará sobre la Admisión del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las referidas boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario y consumado el lapso de quince (15) días previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria Temporal,

Natasha Ocanto Socorro.




ASUNTO: AP41-U-2016-00036
RGMB/NOS/agl.