REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2015, recibido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2015-00306 de fecha 30 de abril de 2015, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana CARRASQUEL LEIDA URSULINA, titular de la cedula de identidad número 9.596.328, actuando en carácter de representante de la firma personal CLUB DEPORTIVO LA GRAN ENVIDIA , (RIF) Nº 09596328-1, asistida en este acto por la ciudadana Vanessa Delgado, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.353, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000024, dictada la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región de los Llanos de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 15 de mayo de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los siete (07) día del mes marzo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Natacha Valentina Ocanto



ASUNTO: AP41-U-2015-000148
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y dieciocho (11:18 a.m.), bajo el número 014/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Natacha Valentina Ocanto






ASUNTO: AP41-U-2015-000148
RGMB/mcd.-