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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º

EXPEDIENTE N° 2014-5.456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 084
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

TERCERO INTERVINIENTE: Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución, para el otorgamiento de autorización para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibió este Juzgado Superior Agrario, comunicación de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite solicitud del Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, de fecha 01 de diciembre de 2015, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

Según consta en la remisión realizada por INPARQUES, el Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, acudió a dicho órgano administrativo, para el otorgamiento de autorización judicial, para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, tal y como efectivamente lo advirtió en la parte narrativa del presente fallo, el Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, antes identificada, solicitó por ante El Instituto Nacional de Parques, se le otorgase formal autorización judicial para ejecutar las actividades a ser permisadas por el Instituto Nacional de Parques según Providencia Autorizatoria, emanada de dicho ente, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.

En tal sentido, y en virtud de considerar que tal pedimento toca directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, que coadyuven a determinar la procedencia o no de tal petición autorizatoria, sobre la cual es preciso dejar sentado lo siguiente:

En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las mas importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.

En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exahustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.

Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia ha decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los limites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.

Ahora bien dispuesto el marco normativo anterior, quien decide observa, tal y como se precisó en su oportunidad, que la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite solicitud del Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, de fecha 01 de diciembre de 2015, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, para el otorgamiento de autorización judicial para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en los siguientes términos, a saber:

(omissis)…CONSIDERANDO
Que en fecha 01 de Diciembre de 2015, mediante Comunicación S/Nº, el Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, representado en este acto por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, solicitó autorización para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, mediante Informe de Opinión Técnica N° VA-073-2015, suscrito por la ciudadana VERÓNICA ÁLVAREZ, en su carácter de funcionaria del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscrita a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, manifestó:
“(…)
Ubicación Y Zonificación: Sector San Francisco de Galipán, parroquia Macuto, municipio Vargas del Estado Vargas, emplazado en la Vertiente Norte, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en área zonificada como Poblado Autóctono (PA), según lo establecido en el Plan de Ordenamiento y reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, Decreto Nº 2.334 de fecha 05 de junio de 1992, publicado En Gaceta Oficial Nº 4548, Extraordinario, de fecha 26 de marzo de 1993.
(…)
Observaciones en el Sitio:
Una vez iniciado el recorrido de la carretera principal de San Francisco, se pudo constatar que la vialidad de tierra cuenta con pequeños tramos pavimentados que se encuentran deteriorados en virtud de que sobre el mismo abunda la presencia de rocas erosionadas cuya fricción ha deteriorado notablemente el cemento, razón por la cuál en conversaciones con el Sr. González, el mismo expreso la necesidad de canalizar los sedimentos o represar los mismos, con la finalidad de evitar dicha situación.
(…)
Recomendación:
Se requiere el uso de maquinarias para el replanteo y nivelación de la vialidad de tierra
Conclusión:
Quien suscribe considera factible realizar la construcción de dicha vialidad, ya que las mismas es una arteria principal, constantemente transitada. Sin embargo deja a su consideración la existencia de una medida dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°1738 de fecha 16 de diciembre del año 2009 y ratificada el 12 de Junio de 2014.”

CONSIDERANDO
Que la culminación de la carretera principal de la comunidad de San Francisco de Galipán no implica una nueva afectación, debido a que la vialidad existe, y las actividades solicitadas solo constituyen su conformación, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las familias que residen en el Poblado Autóctono de Galipán y a potenciar el desarrollo turístico en el área.

CONSIDERANDO
Que la culminación de la carretera principal de la comunidad de San Francisco de Galipán no implica una nueva afectación, debido a que la vialidad existe, y las actividades solicitadas solo constituyen su conformación, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las familias que residen en el Poblado Autóctono de Galipán y a potenciar el desarrollo turístico en el área.
CONSIDERANDO
Que el área donde se ejecutarán los trabajos de culminación de una vialidad, es específicamente en el sector San Francisco de Galipán, que se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en área zonificada como Poblado Autóctono (PA), de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento y reglamento de Uso (Gaceta Oficial N° 4.548 Extraordinario, de fecha 26 de marzo de 1993).


CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), en su artículo 127 señala:
Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua ,los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.


CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983); en su artículo 15, numerales 1 y 8, señala:
Artículo 15. “Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:
1) Parques Nacionales;
(…)
8) Monumentos Naturales;
(…)”

CONSIDERANDO
Que el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.106, Extraordinario, de fecha 09 de Junio de 1989) en su artículo3, establece lo siguiente:
Artículo 3. “Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un Parque Nacional o Monumento Natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso correspondiente.”

CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional Waraira Repano (Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria Nº 4548, de fecha de 26 de marzo de 1993), en sus artículos 2 y 4, establecen lo siguiente:
Artículo 2. “La Administración y Manejo del Parque Nacional El Ávila estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales con las particularidades que aquí se estipulan. El control del Plan de Ordenamiento del Parque, corresponde al Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien otorgará las aprobaciones o autorizaciones para la realización de actividades que impliquen la ocupación del Parque Nacional y la afectación de Recursos Naturales según las normas vigentes y podrá delegar la atribución sobre el otorgamiento de autorizaciones y aprobaciones, en los funcionarios que prestan servicio al Parque Nacional, y que se señalan en el artículo 77 de este reglamento.”

Artículo 4. “El objetivo fundamental del Parque Nacional El Ávila es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de La Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1.- Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo de galería, subpáramo, sabana y espinar costanero.
2.- Conservar la biodiversidad y el equilibrio garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.
3.- Conservar los recursos genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.
4.- Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.
5.- Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en la zona de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.
6.- Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.
7.- Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional.
8.- Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9.- Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.
10.- Velar por el mantenimiento de buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.
11.- Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.”(Resaltado Nuestro)

CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional Waraira Repano, en cuanto a la ejecución de actividades, conforme a la zona, estipula en su artículo 27:
Artículo 27. “Dentro del Parque Nacional El Ávila solo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Titulo anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente aprobación o aprobación que según el caso, sea otorgada al efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación.
En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada.
(…)
9.- ZONA DE USO POBLACIONAL AUTOCTONO.
9.1.- ACTIVIDADES RESTRINGIDAS
9.1.1.- Actividades de investigación, educación ambiental, recreación y turismo.
9.1.2.- Reparación y ampliación de viviendas de los pobladores que tengan su domicilio legal y residencia permanente por un periodo mínimo de diez años anteriores a la publicación del presente decreto.
9.1.3.- Acondicionamiento de viviendas para el establecimiento de posadas turísticas y obras conexas por personas que tengan su domicilio legal y residencia permanente dentro del Parque.
9.1.4.- Instalación y mantenimiento de servicios públicos.
9.1.5.- Mantenimiento de la vialidad interna.
9.1.6.- Limpieza y reparación de lotes de terreno para horticultura, floricultura y frutos menores hasta una extensión de una hectárea (1 ha).
9.1.7.- Limpieza de la vegetación baja, en lotes de terrenos bajo cultivos permanentes, hasta una extensión de dos hectáreas (2 ha) acumulativas en un (1) año, según sea la superficie del predio.
9.1.8.- Poda y aclareo de arboles de diferentes especies y diámetros, dentro de la propiedad particular.
9.1.9.- Venta al detal de flores y otros productos de cultivo.
9.1.10.- Realización de eventos deportivos educativos y recreacionales.
9.1.11.- La construcción de nuevas viviendas u otras instalaciones salvo aquellas destinadas a servicios públicos y satisfacer las necesidades de los legítimos descendientes de los pobladores autóctonos.”(Resaltado Nuestro)

CONSIDERANDO
Que este Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), es el Ente del Estado Venezolano facultado para administrar y manejar las áreas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo y consecuencialmente, es a quien le corresponde la administración y manejo del Parque Nacional Waraira Repano, y de igual manera, es el órgano encargado de establecer y hacer cumplir las normas a las cuales deben ajustarse todas aquellas actividades temporales o permanentes que se realicen dentro del referido Parque Nacional.

DECIDE
PRIMERO: AUTORIZAR, al Consejo Comunal San Francisco, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, para que realice los trabajos inherentes a la colocación de pavimento rígido para la culminación de una vialidad en un tramo comprendido por dos kilómetros (2 km) de longitud, específicamente en el sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, localizado en las coordenadas U.T.M., DATUM REGVEN, Huso 19 que se mencionan a continuación:
LUGAR PUNTO NORTE ESTE
Sección de vialidad a culminar 1 1.167.531 732.440
2 1.167.520 732.445
3 1.167.532 732.439
4 1.167.532 732.424
5 1.166.605 732.341
6 1.166.564 732.281
7 1.166.589 732.186
8 1.166.472 731.333
Reductor de velocidad I 9 1.166.715 732.440
10 1.166.719 732.445
11 1.166.729 732.292
Reductor de velocidad II 12 1.166.818 732.314
13 1.166.840 732.302
14 1.166.828 732.318

SEGUNDO: APROBAR única y exclusivamente la ejecución de las siguientes actividades:
1. Acondicionamiento de la superficie: Contempla los estudios y mediciones topográficas para el replanteo exacto del trazado de la ruta. Incluye las siguientes actividades:
a. Excavaciones realizadas a mano.
b. Conformación y compactación de la superficie.

2. Corte de vegetación a mano: correspondiente al desmalezamiento de vegetación herbácea y limpieza de arbustos, matorrales y raíces, con un máximo de un metro (1 m) de ancho a las márgenes de la vía, cumpliendo con los procedimientos y normas ambientales.
3. Construcción de base y sub base de piedra picada: será transportada hasta el sitio de la obra y colocado en el área a pavimentar.
4. Colocación de malla de acero de refuerzo tipo Truckson para la construcción de pavimentos: Deberá cumplir con lo establecido en la norma COVENIN 1022. Será extendida y colocada a un tercio de la altura total de la losa de concreto a vaciar.
5. Instalación de encofrado y construcción de pavimentos de concreto.
6. Transporte del material sobrante (tierra, agregados y escombros) hasta el sitio de disposición final.
7. Construcción de torrentera: Constituida por escalones de un metro por un metro (1mx1m), con una longitud total de diez metros (10m), para la descargas de aguas de lluvia la cual contribuirá a evitar el deterioro de la vialidad a culminar. Se utilizará acero de refuerzo de una y media pulgadas (1/2”) a cada diez centímetros (10cm) en ambos sentidos, en una sola capa.
8. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de la obra serán los siguientes:
9. Construcción de base y sub base de piedra picada: será transportada hasta el sitio de la obra y colocado en el área a pavimentar.
10. Construcción de muro de contención: Construcción de base de concreto armado de treinta centímetros (30cm) de espesor y un metro (1m) de ancho, para la conformación de un muro de contención en una longitud de veinticinco metros (25m) en piedra con una altura de cinco metros (5m) el cual servirá como soporte de la vialidad principal. La base concreto será construida con dos (02) capas se acero de refuerzo con cabillas de una y media pulgadas (1/2”) a cada diez centímetros (10cm) en ambos sentidos.
11. Construcción de torrentera: Constituida por escalones de un metro por un metro (1mx1m), con una longitud total de diez metros (10m), para la descargas de aguas de lluvia la cual contribuirá a evitar el deterioro de la vialidad a culminar. Se utilizará acero de refuerzo de una y media pulgadas (1/2”) a cada diez centímetros (10cm) en ambos sentidos, en una sola capa.
12. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de la obra serán los siguientes:
MATERIALES CANTIDAD
Cabillas ½” x 6 m 380 unidades
Cemento gris 630 sacos
Arena lavada 55 m3
Piedra picada 8 m3
Piedra bruta 150 m3
TERCERO: CONDICIONAR la ejecución de la activada autorizada al cumplimiento de los siguientes parámetros:
1. La estructura y diseño del tramo de vialidad a culminar, deberá adaptarse a la primera fase de pavimentado de la obra, ya existente en el área, de manera que sea armónico y se adecue a la tipología existente en el Parque Nacional Waraira Repano.
2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
3. Se debe ejecutar balances óptimos de corte/relleno para obtener un mínimo de material de bote, el cual podrá utilizarse en las obras de restauración y mitigación de impactos. Dada su naturaleza, el material sobrante podrá ser manejado y dispuesto in situ con las debidas recomendaciones del Supervisor de los trabajos por parte del Instituto Nacional de Parques.
4. El desmalezamiento de especies herbáceas y matorrales a realizarse a los márgenes de la vía, no deberá extenderse el área autorizada. Se prohíbe el corte de vegetación de gran envergadura y con madera aprovechable, al igual que la incineración de material forestal alguno dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
5. No se permite la disposición de material vegetal en el espacio, este deberá ser retirado fuera de los linderos del Parque Nacional a fin de evitar la ocurrencia de incendios forestales.
6. Se deberá contemplar el uso de maquinarias en óptimas condiciones, y el asperjado con agua de las áreas de la vía en construcción y áreas de operaciones, además de la exigencia a la empresa contratista de cubrir con lona el material producto del movimiento de tierra que sea trasladado en camiones de un lugar a otro.
7. Los miembros del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO brindarán las facilidades y el apoyo logístico necesario a los funcionarios de INPARQUES encargados de las labores de inspección y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.
8. La Empresa ejecutora de los trabajos no debe depositar ningún tipo de material en los lechos de ríos o quebradas del Parque Nacional Waraira Repano.
9. Queda prohibida la extracción de arena de los lechos de los ríos y quebradas del Parque Nacional Waraira Repano.
10. El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO instruirá debidamente al personal encargado de ejecutar la obra, sobre la condición legal del Parque Nacional Waraira Repano que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y la realización de cualquier otra actividad prohibida.
11. El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO deberá indicar a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano el nombre de la empresa contratista que ejecutará las obras de construcción del proyecto autorizado.
12. Se obliga al señalamiento reglamentario para los trabajos en las vías adyacentes a la obra a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.
13. En el caso de que la ejecución de la obra requiera la instalación de campamentos provisionales para el almacenamiento temporal de materiales, El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO deberá solicitar formalmente la autorización ante esta Dirección General Sectorial de Parque Nacionales
14. Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.
15. En caso de haber cambios en el Proyecto presentado y autorizado por INPARQUES, se deberán presentar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales para su evaluación y pronunciamiento respectivo, antes del comienzo en la ejecución de los trabajos.
16. Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional Waraira Repano todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán trasladados hasta el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.
17. Deberán realizarse las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, según instrucciones impartidas por la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
18. La presente Providencia Administrativa Autorizatoria deberá ser conformada ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Requisito indispensable a los fines consiguientes.
19. Original y copia de la presente Providencia Administrativa Autorizatoria deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada.
20. La presente Providencia Administrativa Autorizatoria es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (3) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
21. Se deberán cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la construcción:
a) Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010.
b) Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 4.899, de fecha 19 de mayo de 1995.
c) Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 5.021 E, de fecha 18 de diciembre de 1995.
d) Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra Naturaleza que no sean peligrosos, Decreto Nº 2.216, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 (E), de fecha 23 de abril de 1992.
e)
Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos, Decreto N° 2.217 de fecha 23 de Abril del año 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de Abril de 1992.
f)
Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental, Decreto Nº 2.212 de fecha23 de abril de 1992 publicado en la Gaceta Oficial del 07 de mayo de 1993.
El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta Autorización, y será motivo suficiente para que el Instituto Nacional de Parques inicie el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

CUARTO: PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:
1. La afectación de nuevas áreas y la realización de trabajos distintos a los autorizados.
2. El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del funcionamiento de los vehículos a ser empleados como medios de transporte, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo empleados durante las actividades.
3. La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
4. Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas y abrir nuevas picas o trochas.
5. El desmalezamiento, poda, tala, quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación no autorizada en la presente providencia.
6. El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.
7. El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional puedan causar daño a los recursos naturales y usuarios.

QUINTO: DESIGNAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la delegación de un (01) Funcionario, para la supervisión de los trabajos, y de cumplimiento a las condiciones establecidas.

SEXTO: NOTIFICAR al CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra este acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…(omissis)…”.-

Ahora bien, expuesto lo anterior, vale decir, expuesto el contenido íntegro del proyecto propuesto al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien decide igualmente observa lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, formulado según Decreto Nº 2.334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, específicamente en sus artículos 4, 5 y 6 los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1. Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.
2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.
3. Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.
4. Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.
5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.
6. Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.
7. Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional
8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.
10. Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.
11. Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.


CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila es establecer lineamientos y directrices para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables, a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo.
CAPÍTULO III.
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 6. La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:
1. Protección y mantenimiento de las condiciones naturales en aquellos ambientes primitivos o poco perturbados.
2. La restauración de los hábitats y comunidades degradadas, y la recuperación de las poblaciones de especies afectadas por la acción del hombre, establecido prioridades de acuerdo a los niveles de intervención.
3. La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional.
4. La erradicación o reubicación de los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Manejo del Parque Nacional.
5. La difusión, preservación y defensa de los valores naturales, histórico-culturales y tradicionales del Parque Nacional.
6. El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo.
7. La generación y recopilación en forma organizada, de la información científica sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos, y el fomento de participación activa de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos y privados en los programas pertinentes.
8. La participación de la población local en los procesos de conservación y mantenimiento del Parque Nacional para beneficio común.
9. El saneamiento legal de la superficie del Parque Nacional.

Ahora bien, de tales articulados especiales de protección ambiental; de generación de oportunidades turísticas agroambientalmente sostenibles, y de mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos autóctonos existentes, se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, tanto del Estado como los generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, así como el proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación, suministrar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de esos los Recursos Naturales Renovables.

Por ello este sentenciador considera, que el garantizar a la comunidad general, el acceso programático y eficaz a recursos dirigidos al mejoramiento de la infraestructura pública del Parque, tal y como lo precisa la construcción de la vialidad”, resulta tarea de “altísima prioridad”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental, así como la concepción misma del fomento del mejoramiento de las condiciones de vida, y la consecución de un turismo ecológicamente concebido. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar la construcción de tal obra de infraestructura pública, se “proporcionan los medios y oportunidades para el desarrollo físico, social y moral del país nacional, ello bajo una óptica conservacionista y de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2.334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al poner a disposición de la colectividad la posibilidad de autogestión y resolución de problemas locales, ello bajo la estricta supervisión y tutela del órgano de adscripción llamado al efecto para velar por el cumplimiento de la ley en los parques nacionales de la República, el cual no es otro que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de la “dignificación” de los espacios públicos y del acceso de las comunidades en la resolución de sus propios problemas, colocando de forma cierta y posible al alcance de esta colectividad, muy especialmente a aquellas de menores ingresos, los medios para el mejoramiento de su condición de vida, amén de la construcción de una verdadera “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la “dignificación” de los espacios públicos y del acceso de las comunidades en la resolución de sus propios problemas, así como para la consecución de un turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables. ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, al realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, este sentenciador considera que el garantizar a estas comunidades el acceso de los recursos y la permisología necesaria para la consecución de la obra de infraestructura pública en cuestión, resulta tarea de “humanitaria”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución del estado de bienestar en el marco de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. ASÍ SE ESTABLECE.
Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos HISTÓRICO N° 3 III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América. Objetivo Nacional en sus numerales 3.2. Desarrollar el poderío económico en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofre¬cen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, 3.2.6. Fortalecer el sector turismo como estrategia de inclusión social que facilite y garantice al pueblo venezolano, fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso a su patrimonio turístico (destinos turísticos) y el disfrute de las infraestructuras turísticas del Estado en condiciones de precios justos y razonables. 3.2.6.1. Potenciar a Venezuela como multidestino, garantizando el aumento del turismo receptivo, incrementando así el ingreso de divisas al país y fortaleciendo los destinos no tradicionales. 3.2.6.2. Fortalecer la promoción turística nacional, a través de políticas y programas de turismo social y comunitario, particularmente la promoción de los destinos turísticos deprimidos y los emprendimientos agro y eco turísticos. En armonía y concordancia con el quinto objetivo histórico V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana... en sus numerales 5.1.2.4. Fomentar un nuevo esquema de valores, orientado al respeto y preservación de la naturaleza, que transforme la conciencia colectiva, sobre los patrones capitalistas de producción y consumo. 5.1.3. Generar alternativas socio-productivas y nuevos esquemas de cooperación social, económica y financiera para el apalancamiento del ecosocialismo y el establecimiento de un comercio justo, bajo los principios de complementariedad, cooperación, soberanía y solidaridad. 5.1.3.6. Preservar y manejar las áreas estratégicas para la conservación, tales como las Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), por los beneficios vitales que se derivan de su conservación y su contribución a la suprema felicidad social. Y 5.1.4.1. Promover el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales en los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios, así como la disminución de desechos, fomentando campañas permanentes de concienciación. Del Plan de la Patria (GACETA OFICIAL Nº 6_118 Extraordinario) con la finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflicto (Artículos 127, 50, 111 y 310 Constitucionales),. Y ASÍ SE ESTABLECE
Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la construcción para la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal,”, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009), tal y como se desprende de las mesas técnicas de trabajo realizadas en la sede del Tribunal y en el poblado Autóctono de Galipan. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, y en torno a lo extensamente explanado a lo largo y ancho del presente fallo, y en el absoluto convencimiento de la viabilidad, sustentabilidad y conveniencia del proyecto de infraestructura referido a la reparación y colocación de pavimento rígido en la carretera principal, del sector San Francisco de Galipán, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, es que este Juzgado Superior Primero Agrario OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL A EL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) PARA QUE EMITA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA a favor del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, A LOS FINES QUE ESTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS Y DESCRITAS EN EL PRESENTE FALLO, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite solicitud del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO, Registro de Información Fiscal N° J-29925041-4, de fecha 01 de diciembre de 2015, representado por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA REPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, DEL SECTOR SAN FRANCISCO DE GALIPÁN, DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO.

SEGUNDO: Se OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN a el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) para que EMITA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA a favor del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO, a los fines que esta ejecute las actividades solicitadas y descritas en el presente fallo consistente en la REPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, DEL SECTOR SAN FRANCISCO DE GALIPÁN, DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO.

TERCERO: En función al principio precautorio ambiental que siempre debe observar el juez agrario, se autoriza única y exclusivamente la ejecución de las obras INHERENTES A LA REPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR SAN FRANCISCO DE GALIPÁN, DENTRO DE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO.

CUARTO: SE APRUEBA única y exclusivamente la ejecución de las siguientes actividades:
1.-Acondicionamiento de la superficie: Contempla los estudios y mediciones topográficas para el replanteo exacto del trazado de la ruta. Incluye las siguientes actividades:

Excavaciones realizadas a mano.
Conformación y compactación de la superficie.
1.- Corte de vegetación a mano: correspondiente al desmalezamiento de vegetación herbácea y limpieza de arbustos, matorrales y raíces, con un máximo de un metro (1 m) de ancho a las márgenes de la vía, cumpliendo con los procedimientos y normas ambientales.
2.- Construcción de base y sub base de piedra picada: será transportada hasta el sitio de la obra y colocado en el área a pavimentar.
3.- Colocación de malla de acero de refuerzo tipo Truckson para la construcción de pavimentos: Deberá cumplir con lo establecido en la norma COVENIN 1022. Será extendida y colocada a un tercio de la altura total de la losa de concreto a vaciar.
4.- Instalación de encofrado y construcción de pavimentos de concreto.
5.- Transporte del material sobrante (tierra, agregados y escombros) hasta el sitio de disposición final.
6.- Construcción de torrentera: Constituida por escalones de un metro por un metro (1mx1m), con una longitud total de diez metros (10m), para la descargas de aguas de lluvia la cual contribuirá a evitar el deterioro de la vialidad a culminar. Se utilizará acero de refuerzo de una y media pulgadas (1/2”) a cada diez centímetros (10cm) en ambos sentidos, en una sola capa.
7.- Los materiales a ser utilizados para la ejecución de la obra serán los siguientes:
MATERIALES CANTIDAD
Cabillas ½” x 6 m 380 unidades
Cemento gris 630 sacos
Arena lavada 55 m3
Piedra picada 8 m3
Piedra bruta 150 m3

QUINTO: CONDICIONAR la ejecución de la activada autorizada al cumplimiento de los siguientes parámetros:
• La estructura y diseño del tramo de vialidad a culminar, deberá adaptarse a la primera fase de pavimentado de la obra, ya existente en el área, de manera que sea armónico y se adecue a la tipología existente en el Parque Nacional Waraira Repano.
• Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
• Se debe ejecutar balances óptimos de corte/relleno para obtener un mínimo de material de bote, el cual podrá utilizarse en las obras de restauración y mitigación de impactos. Dada su naturaleza, el material sobrante podrá ser manejado y dispuesto in situ con las debidas recomendaciones del Supervisor de los trabajos por parte del Instituto Nacional de Parques.
• El desmalezamiento de especies herbáceas y matorrales a realizarse a los márgenes de la vía, no deberá extenderse el área autorizada. Se prohíbe el corte de vegetación de gran envergadura y con madera aprovechable, al igual que la incineración de material forestal alguno dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
• No se permite la disposición de material vegetal en el espacio, este deberá ser retirado fuera de los linderos del Parque Nacional a fin de evitar la ocurrencia de incendios forestales.
• Se deberá contemplar el uso de maquinarias en óptimas condiciones, y el asperjado con agua de las áreas de la vía en construcción y áreas de operaciones, además de la exigencia a la empresa contratista de cubrir con lona el material producto del movimiento de tierra que sea trasladado en camiones de un lugar a otro.
• Los miembros del CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO brindarán las facilidades y el apoyo logístico necesario a los funcionarios de INPARQUES encargados de las labores de inspección y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.
• La Empresa ejecutora de los trabajos no debe depositar ningún tipo de material en los lechos de ríos o quebradas del Parque Nacional Waraira Repano.
• Queda prohibida la extracción de arena de los lechos de los ríos y quebradas del Parque Nacional Waraira Repano.
• El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO instruirá debidamente al personal encargado de ejecutar la obra, sobre la condición legal del Parque Nacional Waraira Repano que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y la realización de cualquier otra actividad prohibida.
• El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO deberá indicar a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano el nombre de la empresa contratista que ejecutará las obras de construcción del proyecto autorizado.
• Se obliga al señalamiento reglamentario para los trabajos en las vías adyacentes a la obra a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.
• En el caso de que la ejecución de la obra requiera la instalación de campamentos provisionales para el almacenamiento temporal de materiales, El CONSEJO COMUNAL SAN FRANCISCO deberá solicitar formalmente la autorización ante esta Dirección General Sectorial de Parque Nacionales
• Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.
• En caso de haber cambios en el Proyecto presentado y autorizado por INPARQUES, se deberán presentar ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales para su evaluación y pronunciamiento respectivo, antes del comienzo en la ejecución de los trabajos.
• Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional Waraira Repano todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán trasladados hasta el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.
• Deberán realizarse las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, según instrucciones impartidas por la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
• La presente Providencia Administrativa Autorizatoria deberá ser conformada ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Requisito indispensable a los fines consiguientes.
• Original y copia de la presente Providencia Administrativa Autorizatoria deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada.
• La presente Providencia Administrativa Autorizatoria es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene vigencia por un (1) año a partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (3) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
• Se deberán cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la construcción:
c).-Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010.
d).-Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 4.899, de fecha 19 de mayo de 1995.
e).-Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 5.021 E, de fecha 18 de diciembre de 1995.
f).-Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra Naturaleza que no sean peligrosos, Decreto Nº 2.216, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 (E), de fecha 23 de abril de 1992.
g).-Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos, Decreto N° 2.217 de fecha 23 de Abril del año 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de Abril de 1992.
h).-Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental, Decreto Nº 2.212 de fecha23 de abril de 1992 publicado en la Gaceta Oficial del 07 de mayo de 1993.
• El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta Autorización, y será motivo suficiente para que el Instituto Nacional de Parques inicie el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

SEXTO: PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:
• La afectación de nuevas áreas y la realización de trabajos distintos a los autorizados.
• El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del funcionamiento de los vehículos a ser empleados como medios de transporte, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo empleados durante las actividades.
• La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
• Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas y abrir nuevas picas o trochas.
• El desmalezamiento, poda, tala, quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación no autorizada en la presente providencia.
• El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.
• El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional puedan causar daño a los recursos naturales y usuarios.

SEPTIMO: DESIGNAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la delegación de un (01) Funcionario, para la supervisión de los trabajos, y de cumplimiento a las condiciones establecidas.

OCTAVO: Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, atención Consultoría Jurídica y Dirección Nacional de Parques Nacionales. Líbrense oficios.

NOVENO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYURI PAREDES.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos (12:20 p.m.) pasado meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 084.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYURI PAREDES.


Expediente 2014-5456
JRAA/mp/jrsc.