REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 11 de marzo de 2016
204º y 157º

Visto el escrito de ADECUACIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario numero 1.402, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.154 extraordinarios, de fecha 19 de noviembre de 2014, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014, ente liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A, BANCO COMERCIAL REGIONAL, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA y JOSÉ ANTONUIO ELÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.969, V- 11.234.145 y V- 11.564.228, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.717, 73.080 y 72.558, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil GANADERIA EL CALVARIO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el Nro. 61, Tomo 14-A; representada por su Vicepresidente, el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.774.988, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de fiador solidario; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsa .Cúmplase.-
Finalmente, y en cuanto a la solicitud de medida este Juzgado hará el pronunciamiento correspondiente en el cuaderno de medidas, que en este acto se ordena dar apertura, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto de admisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO




































Exp. Nº 16-4461.-
YHF/gsb/lh.