REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

Revisada como ha sido la diligencia, suscrita por la abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.227.389 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano BEN WEI HUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.065, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de marzo de 2016, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0; este Juzgado a fin de realizar el pronunciamiento de Ley hace las siguientes observaciones:
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a fin de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso sea ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a analizar la admisibilidad o no del recurso ordinario propuesto, verificando la concurrencia de los requisitos para que se admitita o no la apelación propuesta, fundamentándose en los siguientes términos:
En cuanto a la tempestividad, se evidencia que el auto fue proferido el 14 de marzo de 2016 (folios 155 al 159), y a los fines de garantizar la estabilidad del proceso y el principio de preclusión de los actos procesales, se dejó transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho para interponer el recurso ordinario de apelación, tal como se ordena dejar constancia a la Secretaria de este Juzgado, comenzando a correr el lapso antes
indicado el día 29 de marzo de 2016, ello según el libro de diario llevado por ante este Juzgado, y visto que el recurso de apelación fue ejercido mediante diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2016 (folio 161), este Juzgado lo declara Tempestivo; cumpliendo así el primer requisito para su procedencia. Así se establece.

Ahora bien, en relación al segundo requisito de procedencia, se observa que el apelante en su diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, estableció lo siguiente:

“…En nombre de mi representado APELO en este acto del auto dictado por ese Juzgado el 14 de marzo de 2016...”

En tal sentido, se desprende que la apoderada de la parte demandada estableció su intención de ejercer el recurso de apelación, por existir disconformidad con el auto dictado por esta instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, ADMITE el recurso de apelación propuesto y lo OYE EN AMBOS EFECTOS, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estado Miranda y con competencia en el estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.

Ahora bien por cuanto de la revisión minuciosa de las actas se evidencia que en el presente expediente existe error en la foliatura, tanto en la pieza Nº 1 y la pieza Nº 2; este Tribunal acuerda corregirlos. En consecuencia táchese, corríjase y certifíquese por Secretaría.
LA JUEZ,


Dra.. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.


LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la publicación del auto dictado, vale decir, el 14 de marzo de 2016 (exclusive) hasta el 29 de marzo de 2016, (exclusive) son los siguientes: 15, 16, 17, 18, 28 y 29 de marzo de 2016.Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO


































































Exp. Nº 08-3818.
YHF/GSB/nb