REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y MIRANDA.
Caracas, 08 de marzo de 2016
205° y 157°
Visto el cómputo que antecede, en el cual se evidencia que feneció la prorroga de 30 días hábiles para la evacuación de pruebas, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
El 08 de julio de 2013, se recibió la demanda por Prescripción Adquisitiva presentada por la ciudadana María José Pereira contra los ciudadanos Ricardo Rengifo; Dolores Rengifo; sucesión Antero María Rengifo; Ángel Antonio Rosales o su sucesión; Pedro Delgado Rosales o su sucesión; y Florentino Nemecio, la cual fue admitida por auto de fecha 11 de julio de 2013, librándose oficios al SAIME, CNE y SENIAT.
Por auto de fecha 25 de julio de 2013, se fijó la oportunidad para la práctica de la inspección judicial requerida en el libelo de demandada como prueba para la dictar la medida cautelar innominada solicitada.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, el abogado actor solicito que se libraran los edictos respectivos. Siendo acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2013.
En fechas 05, 14, 20 y 26 de noviembre de 2013, el abogado de la parte demandante consignó publicaciones del edicto librado.
Mediantes diligencias de 03 y 17 de diciembre de 2013, el representante judicial de la parte actora consignó publicaciones del edicto.
El 08 de enero de 2014, el abogado actor consignó las últimas publicaciones del edicto librado y solicito la designación de un defensor público para la parte demanda.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, se le hizo saber al representante de la parte accionante que no había transcurrido el lapso de 60 días continuos para que los herederos.
En fecha 11 de marzo de 2014, se efectuó por secretaria el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 08/01/2014 hasta el 11/03/2014.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2014, se ordeno librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Miranda.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2014, se agregó a las actas procesales el oficio Nro. 2014-263 procedente de la defensa pública del estado Miranda, mediante el cual informo de la designación de la defensora Regina Laya para asistir a los demandados.
El 02 de junio de 2014, se libro la respectiva boleta de citación a la defensora pública designada y se acordó elaborar la respectiva compulsa.
Cursa a los folios 40 al 47 (pieza 2), escrito de contestación presentado por la abogada Diomara Franco, defensora pública de los demandados.
Riela a los folios 49 al 51 (pieza 2), acta de la audiencia preliminar en la cual hicieron actos de presencia las representaciones judiciales de las partes.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2014, se fijaron los hechos dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2014, el abogado de la parte actora promovió pruebas.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 23 de febrero de 2015, fue prorrogado el lapso de evacuación de pruebas por cuanto no constaba la prueba de informes promovida por la actora, instándose al abogado a gestionar lo conducente.
Riela a los folios 75 al 78 (pieza 2), auto mediante el cual se acordó prorrogar el lapso de pruebas por cuanto no constaba la evacuación de la prueba de informes en las actas, y se instándose al abogado actor a gestionar lo conducente para el cumplimiento de la prueba.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2015, se acordó prorrogar el lapso de pruebas por 30 días más en virtud que el Registro Civil de Baruta no había dado respuesta a la prueba de informes.
El 29 de septiembre de 2015, se prorrogo el lapso de pruebas y se acordó librar nuevo oficio al Registro Civil del Municipio Baruta.
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, instándose al abogado actor a gestionar lo conducente para la evacuación de la prueba de informes promovida.
En fecha 19 de enero de 2016, el Alguacil consignó copia del acuse de recibo del oficio Nro. 2015-568 debidamente firmado y sellado.
Sabiendo lo anterior, es importante destacar que en el derecho existen cargas procesales tanto de las partes como del Tribunal, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad por ser obligaciones impuestas por las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Así pues, se hace evidente que este Juzgado de forma diligente sin impulso procesal de la parte actora, se trasladó (el alguacil) a la sede del Registro Civil del municipio Baruta consignando el oficio referente a la prueba de informes, sin que este diera una respuesta oportuna. En tal sentido, por cuanto el procedimiento ordinario agrario es especial, y el mismo está sumido en los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, los cuales no pueden ser relajados por convenios entre las partes ni por disposiciones del juez; se acuerda que el proceso siga su curso y en consecuencia, se fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la fijación del Cartel de Notificación, la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda fijar un Cartel de Notificación en la cartelera de esta Instancia Judicial, haciéndole saber a las partes sobre lo decidido en este auto.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 13-4325.-
YHF/gs/ces.-