REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2016, por la abogada IRIS GIL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.673, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:

Con relación a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo IV, referidas a: 1) Copia certificada del Acta de fecha 11 de diciembre de 2013, levantada en la Gerencia de la Aduana de la Guaira [f. 194 del presente expediente]; 2) Copia certificada del Informe Técnico de fecha 11 de diciembre de 2013, mediante el cual las funcionarias reconocedoras le participan al Jefe de Operaciones de la Aduana Principal Marítima de la Guaira sobre el acta levantada en la misma fecha, [f. 193 del presente expediente]; 3) Copia certificada del Memorando Nº SNAT/GAP/APLGU/DO/UR/2013-4984, de fecha 11 de diciembre de 2013, por medio del cual el Jefe de la División de Operaciones de la Aduana Principal de la Guaira le remite al Jefe de la División de Tramitaciones el Informe Técnico elaborado el 11 de diciembre de 2013, [f. 192 del presente expediente]; 4) Copia certificada del Memorando Nº SNAT/INA/GAP/LGU/2013-2806, de fecha 11 de diciembre de 2013, por el cual el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira le informa al Intendente Nacional de Aduanas y al Jefe de la Oficina de Gestión Interna sobre la medida de suspensión del usuario en el sistema automatizado Sidunea World, relacionada con la parte actora, [f. 191 del presente expediente]; 5) Copia de documento impreso de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionado con cuenta individual, y que concierne a la empresa actora, [f. 196 del presente expediente]; 6) Copia simple de comunicación dirigida por la parte actora al Gerente de la Aduana Principal de la Guaira en fecha 1º de febrero de 2013, [fls. 197 y 198 del presente expediente]; 7) Copia simple de de comunicación dirigida por la parte actora al Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía, [f. 199 del presente expediente]; 8) Copia simple del Oficio Nº 9700-0054-0053, dirigido por la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Gerente del Área de Asuntos Internos de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionado con la parte actora, [f. 200 del presente expediente]; 9) Copia simple de la reseña contenida en el reporte de sistema de fecha 26 de septiembre de 2014, de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la parte actora, [f. 201 del presente expediente]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales contenidas en el Capítulo IV, del escrito de observaciones y promoción de pruebas presentado por la parte demandada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.

Exp. Nº 9708.
AVM/jec/jg.-