REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2016, por la abogada Dayana Betzabeth Castellano Santoni, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.561, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ALEJANDRO SÁNCHEZ PEÑAFIEL, interpuso demanda de contenido patrimonial contra la FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Vice Ministro de la Suprema Felicidad Social del Pueblo, por el pago de la cantidad de Bs. 60.046,40, por concepto de reintegro de materiales de construcción no suministrada por la FNNS, mas la cantidad de Bs. 700.353,27 por concepto de pago de factura Nº 02 emitida a nombre de la Fundación en fecha 06 de julio de 2015, para un total de Bs. 1.057.399,67, lo que equivale a 5.974 U. Este Juzgado se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese mediante boleta a la Fundación Nacional “El Niño Simón”, en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezca ante este Juzgado Superior el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta de citación y acompáñese a la misma, copia certificada de la demanda, de sus anexos y del presente auto.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito, del Libelo y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar la citación de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la referida acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR a la Fundación Nacional “El Niño Simón”, en la persona de su Presidente o representante legal, de conformidad con las consideraciones procedentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9751
AVM/jec/vcsc.-