REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, jueves, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vista la diligencia consignada en fecha 17 de marzo de 2016, por el abogado JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.971, actuando en su condición de apoderado judicial de Banco del Caribe, C.A. (BANCARIBE), Banco Universal, mediante la cual solicitó la declinatoria del conocimiento de la presenta causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en consecuencia este Tribunal Observa:
Que en fecha 25 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JULIO BRAZÓN ROJAS y LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.401 y 18.205, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS TOMÁS MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. 5.862.775, contra la “Resolución Número 111715 del 28/09/2015, notificada por Oficio Nº. SIB-DSB-CJ-PA-3135-8 del 28/09/2015, recibido por [su] representado el 06/10/2015, así como también, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº. SIB-DSB-OAC-AGRID-20296, de fecha 22/06/2015”, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº AP42-G-2015-000287 de fecha veinte (20) de octubre de 2015, en razón de la competencia para conocer sobre los actos administrativos emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), declaró lo siguiente:
“ (..)resulta pertinente resaltar lo señalado en el artículo 231 contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual establece lo siguiente:
Articulo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto…”. La norma antes transcrita señala el criterio atributivo de competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, siendo que la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencia No. 257 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, caso: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal vs. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).
Ello así, visto que el acto administrativo impugnado por la ciudadana María Luisa Montilla Domínguez es un acto emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, en vista de que aún no se han creado los Juzgados Nacionales a los que alude la citada disposición legal.
Hechas las consideraciones anteriores, esta Corte acepta la competencia que le fuere declinada para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, de la presente demanda de nulidad. Así se decide”.
De lo anterior se desprende, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos ejercidos contra los actos administrativos emanados de un Órgano con competencia Nacional como lo es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), son los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos conforme con los artículos 24, 25 y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario.
De acuerdo con las premisas antes referidas, este Órgano Jurisdiccional estima que al no estar la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario incluida entre los Órganos correspondientes a la competencia de los Juzgados Estadales con competencia Contencioso Administrativa, ni en la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozcan la presente causa. Así se decide.
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso administrando Justicia en el nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados JULIO BRAZÓN ROJAS y LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS TOMÁS MONTAÑO HERNÁNDEZ, antes identificados, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y declina el conocimiento en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp. No. 007737: Juan
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