REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de marzo de 2016
205º y 157º

En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS VÍCTOR ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.396, asistido por la abogada Morela Torrealba Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.762, contra el Acto Administrativo Nº 439-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, que resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial por presuntamente haber incurrido en los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 3 de marzo de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7364.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
La parte recurrente sustentó el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que en fecha 24 de septiembre de 2015, el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dictó Acto Administrativo Disciplinario Nº 439-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, del que fue notificado el 19 de enero de 2016, mediante Oficio Nº 5146-15 de fecha 25 de septiembre de 2015, a través del cual señala se le destituye del cargo de Oficial que desempeñaba adscrito al Servicio de Patrullaje Inteligente, por considerarlo incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley de Estatuto de la Función Policial en concordancia con el artículo 86, numeral 6 Ley de Estatuto de la Función Pública, ello motivado a la denuncia que hiciera el ciudadano Charles Orlando Contreras Barajas, titular de la cédula de identidad N° V-22.355.527, alegando que unos oficiales le habían sustraído la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) y por haber entregado tarde el servicio.
Denunció, que el acto impugnado incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, por errónea aplicación de la norma, pues indica que su conducta siempre estuvo ajustada a sus funciones y no se subsume en las normas antes indicadas; además no tuvo suficientes elementos de convicción que determinara su culpabilidad en el hecho ocurrido.
Por ello, peticionó la nulidad absoluta del acto impugnado, indicando que a su criterio es absolutamente nulo por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta de las normas establecidas tanto en la Ley de Estatuto de la Función Policial como en la Ley de Estatuto de la Función Pública; que se ordene su reincorporación al cargo de funcionario policial que venía desempeñando, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, que se le reconozca dicho tiempo a los efectos de su antigüedad, prestaciones sociales y jubilación.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 3 de marzo de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano LUÍS VÍCTOR ROMERO RAMOS, asistido por la abogada Morela Torrealba Contreras, mediante el cual solicita la nulidad del Acto Administrativo Nº 439-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, que resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial por presuntamente haber incurrido en los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de una relación empleo público, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constata que el caso de marras no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.



IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS VÍCTOR ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.396, asistido por la abogada Morela Torrealba Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.762, contra el Acto Administrativo Nº 439-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, que resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial por presuntamente haber incurrido en los numerales 2 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 9 días del mes de marzo de 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ



YVR/MR/em
EXP: N°7364