REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Alejandro Rafael Tosta Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicita que se verifiquen los requisitos de procedencia de la litispendencia y en consecuencia la extinción de la presente causa correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tibel Pernía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de JORGE JAVIER ARDILA MONTES, titular de la cédula de identidad número V-12.353.469, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGÍA MÍNIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/209-06, de fecha 26 de junio de 2015, emanado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contenida en el expediente número 07630, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, en tal sentido este Tribunal solicitó información al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, obteniendo respuesta mediante oficio Nº. TSSCA-0075-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, cuyo contenido señala expresamente:
“...Me dirijo a Usted con la finalidad de dar respuesta al oficio signado con el número N° 16-0184 de fecha 10 de febrero de 2016, mediante el cual solicita información acerca de la posible existencia en ese tribunal y el estado procesal de alguna causa intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGÍA MINIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° L/209-06 de fecha 26 de junio de 2015, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a tal efecto le informo que actualmente reposa en este Tribunal causa signada bajo el N° 3755-15, nomenclatura interna de este Tribunal, la cual contiene Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo N° S-CU-15-0052 emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de! Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nc U209-06/2015 de fecha 26 de junio de 2015; así mismo, le informo que en fecha 14 de octubre de 215 este Tribunal acordó la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, en consecuencia, ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a los fines que se abstenga de perturbar el ejercicio del derecho a la libertad económica de la UNIDAD DE CIRUGÍA MÍNIMAMENTE INVASIVA SAN MIGUEL. C.A. hasta tanto este Tribunal no produzca una sentencia que resuelva definitivamente la controversia, finalmente, le informo que la causa principal se encuentra en estado de sentencia...” (Resaltados del Tribunal).
De la simple lectura del contenido del oficio supra transcrito, se evidencia que la causa cursante en el expediente que se sustancia en este Tribunal distinguida con el Nº 07630, fue intentada contra un acto administrativo de distinta nomenclatura y alcance a la señalada por el solicitante como causa idéntica existente en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que en criterio de este administrador de justicia resulta suficiente fundamento para declarar IMPROCEDENTE LA LITISPENDENCIA solicitada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente. N°. 07630
jemc